ORDENANZA Nº 1.551/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, y el Convenio suscripto entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, se ha celebrado un Convenio, en el cual la Municipalidad de Trevelin pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la planta de la Administración las calles: 1. CALFATE entre Ricardo Winter y Ruta Provincial Nº 71; RICARDO WINTER entre Soberanía Nacional y Calafate; 3. RHIS THOMAS entre Ruta Nacional Nº 259 y José A. Alarcón; 4. INMIGRANTES entre Rhis Thomas y Colonos Galeses; 5. 16 DE OCTUBRE entre Rhis Thomas y Colonos Galeses; 6. ROBERTS WILLIAMS entre Rhis Thomas y Colonos Galeses; 7. José A. Alarcón entre Rhis Thomas y Colonos Galeses; con una superficie total de 5.871, 00 m². ejecutando 220, 00 ml de cordón cuneta.

Que, la ADMINISTRACIÓN financiará a la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN hasta un monto total de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 1.585.986, 80).

Que, la ADMINISTRACIÓN adelantará a la MUNICIPALIDAD, en concepto de anticipo financiero, un diez por ciento del monto expuesto ut supra.

Que, la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas consecutivas el valor de doscientos treinta y cinco mil doscientos (235.200) adoquines que demanda la realización de mencionada obra.

Que, el Convenio mencionado, ha sido celebrado en la Localidad de Trevelin, Provincia de Chubut, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2.017, refrendado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal y el Asesor Legal de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Agustín Yangüela.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin avala y está predispuesto a ratificar el Convenio suscripto.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representado por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente, Sr. Gustavo Omar Aleuy, protocolizado al TOMO 4, FOLIO 003, en la Escribanía General de Gobierno, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.551/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Septiembre de 2.017, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/17.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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