VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 1.333/15, el Convenio Provincial Nº 1.154/2015, y la necesidad de ratificar la adenda al Convenio aprobado por la normativa municipal citada precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1.333/15 se ratifica el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trevelin y la Administración de Vialidad Provincial para la pavimentación de las calles: 1. Alte. Brown entre 9 de Julio y Antártida Argentina; 2. Alte. Brown entre Avda. Fortín Refugio y Antártida Argentina; 3. Mimosa entre Avda. San Martin y Belgrano; 4. Rio Percy entre Roggero y Gral. Güemes.
Que, mediante adenda emitida por la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia, protocolizada al Tomo: 1, Folio: 248 en la Escribanía General de Gobierno, se modifica la Cláusula Primera del Convenio Nº 1.154/2015, ratificado mediante Ordenanza Nº 1.333/15, de acuerdo a lo determinado ut infra.
Que, la Cláusula Primera, modificada por la adenda antes mencionada, determina que la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la planta de la ADMINISTRACIÓN las calles: 1. BROWN entre Avda. 9 de Julio y Avda. Antártida Argentina; 2. CALAFATE entre Amancay y Ricardo Winter; 3. AMANCAY entre Avda. Antártida Argentina y Soberanía Nacional; 4. RÍO PERCY entre Roggero y Gral. Güemes, con una superficie total de 6.270, 00 m².
Que, la adenda en referencia, ha sido rubricada en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2.016, refrendada por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal y el Asesor Legal de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Agustín Yangüela.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin avala y está predispuesto a ratificar la adenda al Convenio en referencia.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos la ADENDA al Convenio Nº 1.154/2015, aprobado en todos sus términos mediante Ordenanza Municipal Nº 1.333/15, rubricado por la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representada por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente, Sr. Gustavo Omar Aleuy, protocolizado al TOMO 1, FOLIO 248, en la Escribanía General de Gobierno, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.550/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Septiembre de 2.017, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/17.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga