VISTO:
La Ley XVI N° 46, y el Convenio suscripto entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, se ha celebrado un Convenio, en el cual la Municipalidad de Trevelin pavimentará con adoquines de hormigón provistos por la planta de la ADMINISTRACIÓN las calles: AMANCAY entre Avda. Patagonia y Avda. Antártida Argentina; SARAH GRIFFITS entre Amancay y su “cul de sac”; SOBERANIA NACIONAL entre Avda. Fortín Refugio y Ricardo Winter; CALAFATE entre Ricardo Winter y Ruta Provincial N° 71; RICARDO WINTER entre Soberanía Nacional y Calafate, con una superficie total de 6.211, 00 m², ejecutando 831, 00 ml de cordón cuneta y 101, 00 ml de badenes.
Que, la ADMINISTRACIÓN financiará a la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN hasta un monto total de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 1.665.120, 00).
Que, la ADMINISTRACIÓN adelantará a la MUNICIPALIDAD, en concepto de anticipo financiero, un diez por ciento del monto expuesto ut supra.
Que, la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, aportará mensualmente y en treinta y seis (36) cuotas consecutivas el valor de doscientos cuarenta y nueve mil (249.000) adoquines que demanda la realización de mencionada obra.
Que, el Convenio mencionado, ha sido celebrado en la Localidad de Trevelin, Provincia de Chubut, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2.016, refrendado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin avala y está predispuesto a ratificar el Convenio suscripto.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, representado por el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, Dr. Osvaldo M. Mairal, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Gustavo Omar Aleuy, protocolizado al TOMO 2, FOLIO 123, en la Escribanía General de Gobierno, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.549/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 07 de Septiembre de 2.017, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/17.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga