ORDENANZA Nº 1.546/17

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.250/14, y la necesidad de imponer nombre identificatorio a la calle ubicada entre calles Maestra Angélica Gargalioni y Las Acacias, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender sobre los espacios públicos.

Que, la Ordenanza N° 1.250/14 establece los criterios para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.

Que, mediante solicitud formal proveniente de la Sra. Nora Mendoza, se ha propuesto realizar la imposiciòn del nombre “Las Golondrinas” a la calle ubicada entre calles Maestra Angélica Gargalioni y Las Acacias, la cual se desprende del fraccionamiento de las Manzanas 112, 146, 113 y 104, en cumplimiento formal de los requisitos establecidos mediante Ordenanza Nº 1.250/14.

Que, con el objeto de realizar una breve referencia, es menester destacar que el nombre propuesto, se trata de un ave autòctona conocida como golondrina patagónica, especie que nidifica en la Patagonia Argentina, la cual habita en lugares abiertos y en cercanìas a espejos de agua.

Que, el nombre propuesto adopta los criterios establecidos en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.250/14.

Que, el Cuerpo Legilsativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APLÍQUESE la Ordenanza N° 1.250/14 para la imposición de nombre de la calle ubicada entre calles Maestra Angélica Gargalioni y Las Acacias, la cual se desprende del fraccionamiento de las Manzanas 112, 146, 113 y 104.

Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre ”Las Golondrinas” a la calle ubicada entre calles Maestra Angélica Gargalioni y Las Acacias, la cual se desprende del fraccionamiento de las Manzanas 112, 146, 113 y 104, de acuerdo al Plano que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.546/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Agosto de 2.017, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 12/17.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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