ORDENANZA Nº 1.545/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud elevada por el Ingeniero Agrónomo Arnoldo E. Díaz, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31,  regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.

Que, mediante solicitud formal, el Ing. Arnoldo E. Díaz, solicita excepción a lo establecido en el Anexo A, Titulo II, Capítulo VI, Sección 3, Parcelamientos en el Área Rural Productiva, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17.

Que, mencionada medida de excepción es solicitada en virtud de que el organismo competente para realizar la aprobación de Estudios Agroeconómicos, de acuerdo a lo exigido mediante Ordenanza N° 1.537/17, se encuentra acéfalo de personal técnico, generando situaciones de demoras en la regularización dominal de inmuebles.

Que, es menester destacar que existen precedentes de Resoluciones emitidas por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural respecto de diversos inmuebles propiedad de quienes actualmente se encuentran a la espera de nuevas aprobaciones.

Que, la medida de excepción alcanzaría un total de seis inmuebles, siendo necesario detallarlos ut infra.

Que, de acuerdo a Nota N° 379/17, recepcionada el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, se solicita la excepción al Estudio Agroeconómico para Parcelamientos en Área Rural Productiva, de los siguientes bienes inmuebles, Parcela 12, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38 (Juan Daniel Evans);  Parcela 3, Chacra 15, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38 (AGROCAR); Parcela 4, Chacra 1, Sector 1, Circunscripción 6, Ejido 38 (Elgar Hipólito Jones), Parcela 6,  Chacra 11, Sector 1, Circunscripción 4, Ejido 38 (Huechimapu S.A.); Parcela 3, Chacra 1, Sector 7, Circunscripción 3, Ejido 38 (Huechimapu S.A.); Parcela 10, Sector 2, Circunscripción 7 (Prosperina Ortiz, Claudio Luis Jones, María Alejandra Jones).

Que, es menester destacar que mediante Resolución N° 63/14, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se resuelve aprobar el Estudio Agroeconómico elaborado por el Ing. Agr. Arnoldo Díaz sobre un inmueble propiedad de los Sres. Prosperina Ortiz, Claudio Luis Jones y María Alejandra Jones, estableciendo un precedente directo en cuanto a la factibilidad otorgada por el organismo actuante, siendo aplicable a la nueva solicitud de los citados precedentemente.

Que, mediante Resolución N° 187/11, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se aprueba el fraccionamiento del inmueble perteneciente al Sr. Juan Daniel Evans, con una superficie de 75 has 18 a 53 ca, aprobando este organismo, un Estudio Agroeconómico que determina una Unidad Económica Agraria de 1 (una) ha con 24 (veinticuatro) áreas, constituyéndose como antecedente técnico para justificar la nueva solicitud.

Que, mediante Resolución N° 305/16, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se aprueba el fraccionamiento del inmueble perteneciente al Sr. Eylin Wyn Austin, con una superficie de 32  has 98 a 40 ca, aprobando este organismo, un Estudio Agroeconómico que determina una Unidad Económica Agraria de 1, 11 (una con once) has, constituyéndose como antecedente técnico para justificar la solicitud de AGROCAR S.A., debido a que el inmueble se encuentra en cercanías al inmueble con una superficie de 32 has 98 a 40 ca aprobado por el I.A.C.

Que, mediante Resolución N° 230/10, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se aprueba el fraccionamiento del inmueble perteneciente a Huechimapu S.A., con una superficie de 103 has 62 a 26 ca, aprobando este organismo, un Estudio Agroeconómico que determina una Unidad Económica Agraria de 1 (una) ha, constituyéndose como antecedente técnico para justificar la nueva solicitud de Huechimapu S.A., como así también, la del Sr. Elgar Hipólito Jones, ya que los inmuebles comprendidos se encuentran en similar ubicación que el inmueble citado precedentemente.

Que, de acuerdo al Dictamen proveniente de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, registrado a Fs. 61, se ha otorgado factibilidad a la medida de excepción.

Que, es menester destacar que las excepciones a otorgar están comprendidas en el Área Rural de Trevelin, encontrándose esta última en periodo de tratamiento para su modificación, resultando el objeto de la presente normativa,  comprendida dentro de las nuevas modificaciones del Área Rural establecida en el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 12, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38.

Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Chacra 15, Sector 6, Circunscripción 4, Ejido 38.

Artículo 3°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Chacra 1, Sector 1, Circunscripción 6, Ejido 38.

Artículo 4°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 6,  Chacra 11, Sector 1, Circunscripción 4, Ejido 38.

Artículo 5°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Chacra 1, Sector 7, Circunscripción 3, Ejido 38.

Artículo 6°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Sector 2, Circunscripción 7, Ejido 38.

Artículo 7°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.545/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 24 de Agosto de 2.017, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 12/17.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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