VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.503/16, y la solicitud de Exención Impositiva presentada por el Sr. Ríos, Ismael, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar Exenciones Impositivas.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.503/16, Ordenanza Tarifaria 2.017, establece en Anexo I, Artículo 16° que: Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.503/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.017 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en el siguiente bien inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMINACIÓN CATASTRAL | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
RÍOS, ISMAEL | 1-1–76-10 | Barría, Lucila |
Artículo 2º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.544/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 10 de Agosto de 2.017, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/17.———————
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