VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por el Agrimensor, Sr. Daniel Sánchez, en representación de la Sra. Olga Graciela Contreras, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 853/09, Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Condiciones Particulares para la Zona Subrural, Parcelamientos, establece que para los fraccionamientos en la Zonificación Subrural se determinará un Lado Mínimo de cincuenta (50) metros.
Que, el Anexo A, Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.9, de la Ordenanza N° 853/09, establece que las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).
Que, mediante Ordenanza N° 1.308/15, se otorga medida de excepción al Proyecto de Fraccionamiento proveniente del inmueble identificado catastralmente como Parcela 251, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, propiedad de la Sra. Olga Graciela Contreras.
Que, mediante solicitud formal elevada a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, el Agrimensor, Sr. Daniel Sánchez, en representación de la Sra. Olga Graciela Contreras, solicita medida de excepción en virtud de un nuevo Proyecto de Fraccionamiento presentado, no respetando los indicadores de lado mínimo y relación ancho – profundidad de las Parcelas resultantes.
Que, mediante informe técnico, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, ha otorgado la factibilidad al nuevo proyecto presentado, el cual no modifica sustancialmente el fin pretendido en el Proyecto de Fraccionamiento, estableciendo como precedente la excepción otorgada mediante Ordenanza N° 1.308/15.
Que, la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante ha otorgado factibilidad a lo solicitado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 1.308/15.
Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Titulo II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.9, de la Ordenanza N° 853/09, respecto a la relación ancho – profundidad, a los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 280, 282, 283, 284, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, provenientes del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 251, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Condiciones Particulares para la Zona Subrural, Parcelamientos, de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente al Lado Mínimo de cincuenta (50) metros establecido para los fraccionamientos en la Zonificación Subrural, al inmueble identificado provisoriamente como Parcela 284, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.541/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Junio de 2.017, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/17.———————–
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