ORDENANZA Nº 1.540/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09, N° 1.100/12 y N° 1.230/14, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin presentada por el Sr. Mario Alberto Espósito, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 853/09, Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.19,  establece las disposiciones respecto de las cesiones destinadas a Espacios Verdes y Libres Públicos y Reserva Fiscal.

Que, el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, de la Ordenanza N° 853/09, establece los porcentajes de cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal.

Que, mediante Ordenanza N° 1.230/14, se modifica el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, Cesión para Espacios verdes y Reserva Fiscal, estableciendo el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarla a la formación de espacios verdes; y el 2% (dos por ciento) de la superficie total de lotes, para reserva fiscal.

Que, mediante solicitud formal, el Sr. Mario Alberto Espósito, solicita excepción a lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, de la Ordenanza N° 853/09, proponiendo la cesión en concepto de Espacios Verdes y Reserva Fiscal determinada en el Anexo I de la presente.

Que, mediante informe técnico, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, ha elevado dos propuestas respecto a la cesión de Espacios Verdes  y Reserva Fiscal.

Que, de acuerdo al Dictamen proveniente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, se ha otorgado factibilidad a la segunda propuesta elevada.

Que, la propuesta citada precedentemente, arroja una superficie total de mil trescientos noventa y tres con cincuenta y dos metros cuadrados (1393.52 m²) en concepto de Espacios Verdes, y una superficie total de quinientos setenta y cinco metros cuadrados (575.00 m²) en concepto de Reserva Fiscal.

Que, en virtud de que la propuesta seleccionada no cumple en forma completa con la Ordenanza N° 853/09, Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.19, es necesario otorgar una medida de excepción a lo mencionado precedentemente.

Que, es menester destacar que el inmueble resultante del fraccionamiento, para futuros Parcelamientos, deberá cumplir con las cesiones de espacios verdes y reserva fiscal determinadas en el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ACÉPTESE como cesión para ESPACIOS VERDES el inmueble identificado provisoriamente como Parcela “7C”,Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con una superficie de mil trescientos noventa y tres con cincuenta y dos metros cuadrados (1393.52 m²); y en concepto de RESERVA FISCAL el inmueble identificado provisoriamente como Parcela “7D”, Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con una superficie de quinientos setenta y cinco metros cuadrados (575.00 m²), correspondientes al fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 6 y provisoriamente Parcela “7B”, Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, en concepto de cumplimiento a lo determinado en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, de la Ordenanza N° 853/09, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente, según los porcentajes exigidos en el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 2°: Exceptúese por única vez de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, de la Ordenanza N° 853/09, respecto a las Cesiones para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, al inmueble identificado provisoriamente como Parcela “7A”, Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa, la cual será exigida al momento de fraccionar la misma en Mensuras posteriores.

Artículo 3°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.19, de la Ordenanza N° 853/09, el cual establece las disposiciones respecto de las cesiones destinadas a Espacios Verdes y Libres Públicos y Reserva Fiscal, a los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas “7C” y “7D”, Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 4°: Establécese que deberá figurar como Nota en la correspondiente Mensura que “La Reserva Fiscal y Espacios Verdes que corresponde cederse en el presente fraccionamiento conforme a los términos del Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Punto VI.17, del Plan de Desarrollo Territorial vigente, se determinará al momento que se fraccione el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7A, Quinta 4, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, y deberá calcularse con una superficie de veinticinco mil cincuenta y ocho con setenta y siete metros cuadrados (25.058, 77 m²). Esta restricción deberá constar en las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio”.

Artículo 5°: Establécese que la nomenclatura catastral es provisoria hasta tanto se practique la Mensura correspondiente y la Dirección de Catastro e Información Territorial asigne la definitiva. Las medidas lineales, angulares y superficiales definitivas surgirán de la mensura a practicarse.

Artículo 6°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.540/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Junio de 2.017, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/17.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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