ORDENANZA Nº 1.537/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 853/09 y Nº 1.100/12, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 aprueba el texto del Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza Nº 1100/12 modifica en el Título II (NORMATIVA REGLAMENTARIA) del Plan de Desarrollo Territorial, los puntos: III.3, III.5, III.6, IV.9, IV.23, V.12, VI.3, VI.4, VI.11, VI.17, VI.22, VI.31, VII.3, VII.4, VII.5, VII.7, VII.24, VII.25, VII.26, VII.30, VIII.8 y IX.6; modifica el Anexo 1 del Plan de Desarrollo Territorial, modifica el Anexo 5 del Plan de Desarrollo Territorial, modifica el Plano de la Zona Rural del Plan de Desarrollo Territorial, modifica el Plano de la Zona Urbana del Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza Nº 1.230/14 modifica en el Título II (NORMATIVA REGLAMENTARIA) del Plan de Desarrollo Territorial, el Punto VI.17.

Que, la Ordenanza Nº 1.343/15 modifica en el Título II (NORMATIVA REGLAMENTARIA) del Plan de Desarrollo Territorial, el Punto VI.4.

Que, la Ordenanza Nº 1.369/15 incorpora al Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Chacra 27 Sector 5, Circunscripción 2.

Que, la Ordenanza Nº 1.373/15 incorpora al Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Chacra 18, Sector 1, Circunscripción 4.

Que, la Ordenanza Nº 1.429/16 incorpora al Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Chacra 18, Sector 1, Circunscripción 4.

Que, la Ordenanza Nº 1.497/16 incorpora al Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 9, Chacra 27, Sector 5, Circunscripción 2.

Que, la Ordenanza Nº 1.511/17 incorpora al Área Rural, Zona Subrural, del Plan de Desarrollo Territorial, las futuras Parcelas 30 a 36 del inmueble identificado catastralmente como Parcela 12, Sector 1, Circunscripción 3.

Que, la Ordenanza Nº 1.521/17 incorpora al Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1.

Que, se ha efectuado un estudio técnico interdisciplinario del Ordenamiento Territorial del Área Urbana.

Que, es necesario actualizar el Plan de Desarrollo Territorial de acuerdo a la dinámica del mismo.

Que, corresponde realizar un texto completo ordenado de cada uno de los textos, anexos y planos.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese las Ordenanzas Municipales Nº 853/09, Nº 1.110/12, Nº 1.230/14, Nº 1.343/15, Nº 1.369/15, Nº 1.373/15, Nº 1.429/16, Nº 1.497/16, Nº 1.511/17 y Nº 1.521/17.

Artículo 2º: Incorpórese el TÍTULO I Objetivo y Directrices del Plan de Desarrollo Territorial como ANEXO A de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Incorpórese el TÍTULO II Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial como ANEXO B de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Incorpórese el Anexo 1 del Plan de Desarrollo Territorial como  ANEXO C de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Incorpórese el Anexo 2 del Plan de Desarrollo Territorial como  ANEXO D de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Incorpórese el Anexo 3 del Plan de Desarrollo Territorial como  ANEXO E de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Incorpórese el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial como  ANEXO F de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Incorpórese el Anexo 5 del Plan de Desarrollo Territorial como  ANEXO G de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Incorpórese el Plano del Área Rural del Plan de Desarrollo Territorial como el ANEXO H de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Incorpórese el Plano de la Zonificación del Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial como el ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Incorpórese el Plano de las Vías de Circulación del Área Urbana del Plan de Desarrollo Territorial como el ANEXO J de la presente Ordenanza.

Artículo 12º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.537/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Junio de 2.017, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/17.———————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido