VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.502/16, la Ordenanza N° 1.522/17, la Nota N° 196/17, y el Dictamen de Comisión con fecha 24 de abril de 2.017, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo solicita mediante Nota N° 196/17 la aplicación del aumento fijado por acuerdo a la Planta Política.
Que, por omisión involuntaria no se dispuso mencionado incremento en la Ordenanza N° 1.522/17.
Que, los acuerdos salariales fijados con el gremio S.O.E.M.T. están ajenos a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la aplicación de incrementos a la Planta Política.
Que, el incremento prevé la aplicación de un 6% en el mes de Abril y un 6% en el mes de Mayo del corriente año.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTÓRGUESE un Incremento Salarial al Personal de Planta Política que será aplicado del siguiente modo:
- 6% (seis por ciento) en el mes de Abril de 2017.
- 6% (seis por ciento) en el mes de Mayo de 2.017.
Artículo 2º: Elévese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su aplicación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.536/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Junio de 2.017, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/17.———————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga