VISTO:
La Ley XVI N° 46, y el Contrato suscripto entre el Instituto Provincial del Agua (I.P.A.) y la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “CONSTRUCCIÓN DE PARTIDORES EN LOS CANALES DE RIEGO DEL VALLE 16 DE OCTUBRE”, Y,
CONSIDERANDO:
Que, entre el Instituto Provincial del Agua (I.P.A.) y la Municipalidad de Trevelin, se ha celebrado un Contrato, caratulado como “CONSTRUCCIÓN DE PARTIDORES EN LOS CANALES DE RIEGO DEL VALLE 16 DE OCTUBRE”, en el cual el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA aportará como única suma para la contratación y ejecución de los trabajos el monto de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 966.375, 55), para la ejecución de la obra mencionada ut supra.
Que, la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, se compromete a ejecutar los trabajos en un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de Obra, obligándose a dejar completamente terminados los trabajos objeto de “EL CONTRATO” en un todo de acuerdo a la Memoria Descriptiva de la Obra.
Que, para dar cumplimiento a mencionado Contrato y poder comenzar con la correspondiente Obra, es necesario que el Honorable Concejo Deliberante remita la Ordenanza de Ratificación correspondiente.
Que, el Contrato en cuestión, ha sido celebrado en la Localidad de Rawson, Provincia de Chubut, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2.017, refrendado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Administrador General de Recursos Hídricos (I.P.A.), Gerardo Alfredo Bulacios.
Que, el Cuerpo Legislativo avala y está predispuesto a ratificar el Contrato suscripto.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Contrato suscripto entre el INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA, representado por el Administrador General de Recursos Hídricos (I.P.A.), Gerardo Alfredo Bulacios y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Gustavo Omar Aleuy, celebrado el día 27 de abril del año 2.017, protocolizado al Tomo 2, Folio 183, en la Escribanía General de Gobierno, destinado a la ejecución de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE PARTIDORES EN LOS CANALES DE RIEGO DEL VALLE 16 DE OCTUBRE”, que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.535/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Junio de 2.017, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/17.———————–
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