VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por los Sres. Nicolás Eduardo Dell´elca y María Victoria Illanes, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 853/09 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, establece las Condiciones Particulares para la zona Barrio Parque.
Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, en cuanto a los Parámetros Urbanísticos para tal zonificación, establece que cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.
Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 81, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Barrio Parque.
Que, los Sres. Nicolás Eduardo Dell´elca y María Victoria Illanes, mediante solicitud formal, han solicitado Medida de Excepción a lo estipulado en el Capítulo IV, Sección 1, Punto IV.6 de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente a Retiro de Fondo mínimo (Centro Libre de Manzana) para la Zonificación Barrio Parque.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial, Anexo A, Título II, Capítulo IV, Sección 1, Punto IV.6, establece un Retiro de Fondo Mínimo igual al veinte por ciento (20%) del largo de la Parcela y no inferior a cinco metros (5 m) en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco metros (25 m).
Que, es menester destacar que el inmueble en cuestión se encuentra atravesado por una irregularidad que marca un cambio de nivel de consideración, con lo cual el cumplimiento de la normativa ubicaría el futuro proyecto de edificación sobre mencionada irregularidad.
Que, los propietarios del inmueble solicitan respetar un Retiro de Fondo de tres metros (3 m), frente a los doce coma dieciséis metros (12, 16 mts) que exige la normativa vigente.
Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha previsto la factibilidad de la Medida de Excepción.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo IV, Sección 1, Punto IV.6 de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente a Retiro de Fondo (Centro Libre de Manzana), imponiendo un Retiro de Fondo Mínimo de tres metros (3 m), al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Manzana 81, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.534/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Junio de 2.017, en la VII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 07/17.———————–
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