VISTO:
La Ley XVI Nª 46 de Corporaciones Municipales y la Ordenanza Tarifaria N° 1.503/16, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la misma estipula en los Ingresos Brutos el cobro a la Producción Primaria.
Que, a partir del año 2017 tendrán que comenzar a pagar por primera vez los productores los Ingresos Brutos cada (6) seis meses.
Que, la transformación económica y productiva de nuestra región es una necesidad imperiosa en la cual se deben comprometerse tanto el estado como el privado.
Que, la mayor parte de los emprendimientos del campo en todo el Ejido de Trevelin son familiares y alimentan con su trabajo la economía local.
Que, los costos que le significan tanto en alimento como en materiales son muy altos y encarecen los valores que manejan hoy los productores.
Que, el desarrollo de su campo depende del productor, pero es muy importante la ayuda que le pueda brindar el estado.
Que, estos Productores apoyados por el Estado Municipal pueden mantener y/o generar nuevos puestos de trabajo.
Que, existen Instituciones o Asociaciones intermedias dedicadas al sector rural que brindan un servicio a los productores de Trevelin.
Que, es necesario poder colaborar con mencionadas instituciones, para que las mismas puedan brindar un servicio mejor.
Que, de esta manera se generaría de parte del estado una colaboración que beneficiaría al productor, del trabajo que realizarían las instituciones o asociaciones intermedias.
Que, es importante que los recursos provenientes de la recaudación del sector productivo ayuden a este tipo asociaciones intermedias a su sostenimiento y buen funcionamiento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DESTINASE en PARTES IGUALES los fondos provenientes de los Ingresos Brutos generados de la Producción Primaria, percibidos a través de la Ordenanza Tarifaria N° 1.503/16, con el objeto de ser reinvertidos dentro de la misma y así poder ayudar a las siguientes Instituciones y/o Asociaciones, las cuales cumplen un rol fundamental dentro de la Producción en Trevelin: A.L.A.P.A., CONSORCIO DE RIEGO “MOLINO ANDES” y a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo destinados éstos últimos fondos a la conservación de accesos rurales.
Artículo 2°: CRÉASE una Cuenta Especial en el Banco del Chubut S.A., donde irán los fondos recaudados de mencionado tributo.
Artículo 3º: Establécese la rendición semestral de los fondos ingresados por mencionada recaudación, la cual deberá efectuarse ante al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin para su conocimiento.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.533/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Mayo de 2.017, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/17.———————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga