ORDENANZA Nº 1.531/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 y el Convenio de Obra suscripto entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “RED DE AGUA POTABLE EN ALDEA ESCOLAR”, Y,

CONSIDERANDO:

Que, entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada por el Gobernador, Sr. Mario Das Neves, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado por el Sr. Ministro Ing. Alejandro Pagani, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, se ha celebrado un CONVENIO DE OBRA, denominado “RED DE AGUA POTABLE EN ALDEA ESCOLAR”.

Que, en el Convenio de Obra, celebrado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Trevelin, la Provincia, aportará a la Municipalidad la suma de pesos CINCO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($5.815.430, 00), que serán aplicados por la Municipalidad en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra mencionada ut supra.

Que, la Municipalidad de Trevelin, se obliga a ejecutar la obra por sí o por terceros, adjudicar, certificar el avance obra, dirigir e inspeccionar los trabajos, enmarcándose el Convenio objeto de la presente normativa en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.

Que, la Municipalidad de Trevelin se obliga a ejecutar la Obra en un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del Acta de Inicio de Obra.

Que, para dar cumplimiento a mencionado Convenio y poder comenzar con la correspondiente Obra, es necesario que el Honorable Concejo Deliberante remita la Ordenanza de Ratificación correspondiente.

Que, el Convenio en cuestión, ha sido celebrado en la Localidad de Trevelin, Provincia del Chubut, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.016, refrendado por el Gobernador de la Provincia, Sr. Mario Das Neves, el Dr. José Luis Sarries, Secretario Letrado de la Asesoría Legal de Gobierno, la Sra. Nanci Fabiana Asin de la Dirección de Asuntos Legales, y el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, avala y se encuentra facultado para Ratificar el Convenio descripto.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el CONVENIO DE OBRA denominado “RED DE AGUA POTABLE EN ALDEA ESCOLAR”, suscripto entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada por el Gobernador, Sr. Mario Das Neves y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado por el Sr. Ministro Ing. Alejandro Pagani, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, celebrado el día 25 de Noviembre del año 2.016, protocolizado al Tomo 6, Folio 200, en la Escribanía General de Gobierno, que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.531/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Mayo de 2.017, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/17.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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