VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.032/12, N° 1.043/12 y N° 1.503/16, y la necesidad de realizar una normativa Codificada que regule lo concerniente a Tenencia Responsable de Canes dentro del Ejido Municipal de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 1.032/12, la Municipalidad de Trevelin adhirió al Decreto Nacional Nº 1.088/11 de la Presidencia de la Nación, el cual crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable de Perros y Gatos.
Que, mediante Ordenanza N° 1.043/12, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, efectúa una normativa que permite la regulación referente a la Tenencia Responsable de Canes dentro del Ejido Municipal.
Que, en virtud del exponencial crecimiento canino, es necesario unificar la normativa referente a Tenencia Responsable de Canes, incorporando nuevas regulaciones, permitiendo crear una legislación aplicable y eficaz.
Que, es menester considerar que la Tenencia Responsable de Canes se encuentra relacionada de manera directa con lo referente a salud pública, higiene y seguridad de individuos, siendo necesario recalcar la impronta de ésta problemática.
Que, en virtud de diversas manifestaciones de ciudadanos de la Localidad, el porcentaje de canes dispersos en la vía pública se ha incrementado de manera considerable, poniendo en riesgo no sólo a los individuos que forman parte de la Localidad, sino también a los mismos animales, los cuales son propensos a ser arrollados por los automóviles que circulan en la vía pública, generando accidentes de diversa magnitud.
Que, es necesario implementar un sistema de sanciones que permita la correcta adecuación de la presente normativa, instando a los propietarios de cada animal a generar responsabilidad sobre la tenencia de los mismos.
Que, se ha incrementado la matanza de ovinos y bovinos en la zona rural, causando daños económicos de magnitud.
Que, en virtud de antecedentes y del conocimiento empírico incorporado, la esterilización como método de control del crecimiento de la población de animales domésticos, arroja resultados positivos, resultando ser un sistema legal, eficiente y económico, el cual evita la proliferación de los mismos.
Que, es menester para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, promover la concientización respecto a la tenencia responsable de canes, pregonando la necesidad de establecer la lucha contra la Hidatidosis, aportando a la comunidad medidas tendientes a la prevención de la misma.
Que, es necesario establecer la tabulación en módulos según el régimen de la Ordenanza Tarifaria N° 1.503/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
TÍTULO I: OBJETIVOS GENERALES
Artículo 1°: Abróguese la Ordenanza N° 1.043/12.
Artículo 2°: Institúyase por la presente el Marco Normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable del can, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza en el Ejido Municipal de Trevelin.
Artículo 3: Declárese la lucha obligatoria contra la HIDATIDOSIS en el ámbito del Ejido Municipal de Trevelin.
TÍTULO II: RESPONSABLES
Artículo 4°: Serán considerados responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones que por la presente se establecen, el propietario y/o el poseedor o tenedor de los canes. Se tendrá por tales a:
- Propietario: Toda persona mayor de edad que figure inscripto como dueño del can en el Registro Municipal correspondiente.
- Poseedor o Tenedor: Toda persona mayor de edad que de asilo permanente o temporal a un can residente en esta Ciudad, con o sin propietario, o que se encuentre en tránsito por la misma.
Asimismo será considerado tal quien consienta, expresa o tácitamente, que otras personas, estén o no a su cargo, le brinden asilo al can en las condiciones del párrafo precedente.
- Criador o vendedor: Toda persona que genera actividad comercial, a partir de la crianza de canes y venta de los mismos.
TÍTULO III: TENENCIA RESPONSABLE – OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 5°: Es obligación de todo responsable, sin perjuicio de otras:
- Respecto del can:
- Proveerle de adecuada alimentación.
- Proporcionarle vivienda o refugio y un entorno adecuado e higiénico.
- Darle contención y buen trato.
- Desparasitarlo anualmente, concurriendo, para ello, al servicio correspondiente.
- Brindarle demás asistencia Médica Veterinaria, efectuándole todos los controles, prevenciones e indicaciones que sean establecidos por los facultativos y/o por el personal municipal especializado, conforme reglamentación que el Departamento Ejecutivo emita.
A fin de verificar el cumplimiento de ésta obligación y de la precedente, la Autoridad Municipal podrá requerir la presentación del certificado que fuera expedido por profesional habilitado al efecto.
2. Respecto de sí mismo:
- Inscribir al can en el Registro Municipal, debiendo los cachorros ser inscriptos dentro de los ciento cincuenta (150) días de haber nacido.
- El poseedor o tenedor, informar inmediata y fehacientemente a la autoridad municipal, el asilo de animales en tránsito, haciendo constar quién es su propietario, plazo de estadía y si se trata de un animal inscripto en otro municipio.
El Personal Municipal hará saber al mismo su condición de responsable a los fines de lo previsto en la presente Ordenanza.
- Informar fehacientemente, dentro de los dos (2) días de producida, el cese de su condición de responsable, sea por venta, donación, muerte o cualquier otro motivo, haciendo constar su nuevo responsable cuando así corresponda.
- Responder todo requerimiento efectuado por la Autoridad Municipal.
- Adoptar las medidas pertinentes para que el animal no cause molestia a los vecinos.
- Evitar la libre circulación o evasión del can hacia la vía pública u otros predios particulares, procurando la existencia de un cerco o método de sujeción que lo evite.
En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera se deberá mantener al animal atado o encerrado, posibilitándole libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.
- Recoger las deyecciones que el can realice en la vía pública, sitios vecinales comunes o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas plásticas u otros medios a su alcance, debiendo depositar las mismas en contenedores de residuos.
- Conservar la documentación que acredite su condición de responsable, como el cumplimiento de recaudos médicos-veterinarios, debiendo encontrarse la misma en el lugar de permanencia del can.
- Informar fehacientemente todo cambio de los datos brindadas con motivo la inscripción del can.
- Para la obtención de un Libre Deuda Municipal, el propietario o tenedor responsable del can, el contribuyente, deberá tener el pago de patentamiento o registro al día.
- Velar por el cumplimiento de las prohibiciones y demás disposiciones que se establecen en los Artículos siguientes.
Artículo 6°: Queda terminantemente prohibido, sin perjuicio de otras:
- Maltratar, agredir o someter al can a cualquier práctica que le produzca sufrimiento, daño o que le cause su muerte.
- Mantenerlo en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, no debiendo el sitio de permanencia del can ser causa de problemas de salud pública o del ambiente.
- La venta ambulante del can.
- La permanencia del can en local de elaboración, manipulación, fraccionamiento, exhibición y/o expendio de comida a toda hora.
- La permanencia del can en otros locales habilitados para la atención al público en horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de animales y la de canes que cumplan la función de lazarillos para personas discapacitadas.
- La circulación y/o permanencia, aunque sea transitoria, del can en la vía pública, espacios vecinales comunes o establecimientos públicos, con excepción de lo previsto en el Artículo 11°.
- La permanencia del can atado en los lugares indicados en el inciso precedente.
- El asilo del can en inmueble afectado o en vías de afectación al régimen de propiedad horizontal, salvo que el responsable tenga autorización por escrito de la mayoría de los vecinos más inmediatos.
TÍTULO IV: IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Artículo 7°: Toda especie canina residente dentro del Ejido Urbano, deberá estar debidamente identificado y registrado en el Ejido Municipal de Trevelin y Rural.
Artículo 8°: La Autoridad Municipal hará entrega al propietario de una Constancia de Inscripción, como así también de la respectiva Identificación que deberá ser portada por el can en el collar o pretal de manera permanente o cualquier otro método de identificación probado científicamente.
Artículo 9º: A los efectos de la identificación de un can el propietario deberá presentar sus datos personales, la libreta sanitaria del animal y foto identificadora.
Artículo 10°: Es obligatorio el patentamiento anual de los canes, a partir de los 150 días.
TÍTULO V: TRÁNSITO Y TRASPORTE DEL CAN
Artículo 11°: Se prohíbe la circulación y/o permanencia de canes en las plazas municipales o espacios de asidua concurrencia a fin de evitar sus deyecciones.
Queda autorizada la circulación y/o permanencia del can inscripto en la vía pública, cuando se encuentre en compañía de su propietario, o persona autorizada por el mismo, y se cumplan los siguientes recaudos:
- Que el can se encuentre sujeto mediante el uso de collar, correa, pretal y con su medio identificatorio.
- En el caso de un can cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, o posea antecedentes de mordedura o agresividad, deberá llevar además bozal.
Artículo 12°: Se prohíbe expresamente:
- La presencia del can en vehículo de transporte público, salvo el supuesto del can lazarillo.
- La presencia del can en vehículo de transporte de sustancias alimenticias.
- La presencia de perros, aún provistos de patente en locales cerrados y negocios que comercialicen productos alimenticios y/o alimentos en general.
- Quedan exceptuados de lo estipulado en el Inciso anterior, aquellos perros que oficien de lazarillos.
Artículo 13°: Queda exceptuado el can perteneciente a la Policía Provincial, Federal u otros organismos de seguridad habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.
Artículo 14°: El tránsito del can procedente de otra jurisdicción será permitido en las condiciones de seguridad que se establecen en la presente Ordenanza, portando su propietario o persona autorizada por el mismo la documentación sanitaria pertinente.
TÍTULO VI: CAPTURA Y DESTINO DEL CAN SUELTO
Artículo 15°: Será considerado can suelto, y se procederá en consecuencia, cuando se incumplan los recaudos establecidos en el título anterior.
Artículo 16°: Todo can suelto será capturado y transportado al Refugio Municipal para Canes por parte del personal municipal habilitado y/o autorizado para ello por el Ejecutivo Municipal.
De tratarse de un can inscripto el propietario será notificado inmediata y fehacientemente de la infracción, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas.
La notificación importará para su propietario la citación a ejercer su defensa, conforme las disposiciones vigentes al respecto, fijándose un plazo especial para ejercer la misma de tres (3) días.
Artículo 17°: El can inscripto permanecerá alojado durante cuatro (4) días hábiles, computándose el plazo desde la aludida notificación a su propietario.
El can no inscripto permanecerá alojado durante tres (3) días hábiles, computándose el plazo desde el día hábil siguiente de producida la captura.
Durante el periodo consignado el can podrá ser reclamado y retirado por su responsable, con autorización del Juez Municipal de Faltas, previo pago de los gastos de manutención y registro, si correspondiere, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes.
Artículo 18°: Cuando hubieren transcurrido los plazos fijados y el can capturado no haya sido retirado o reclamado por su responsable, pasará a disposición del Municipio perdiendo el mismo todo derecho sobre el animal.
El can en esta condición podrá:
- Ser entregado en adopción a quién lo solicite y tendrá como incentivo un año de patentamiento sin costo alguno. El Poder Ejecutivo Municipal verificará la existencia de condiciones adecuadas que deberá reunir el pretenso adoptante, como ser si posee otros animales, lugar de alojamiento, etc., procediendo, en su caso, a la vacunación, desparasitación y esterilización del can.
- Ser entregado a Instituciones de Investigación Científica, previa identificación y registro si correspondiere.
- Ser entregado a Instituciones de Seguridad previa identificación y registro si correspondiere.
- Ser sacrificado por el método previsto en la presente transcurrido los treinta días a contar desde la captura.
- En situaciones debidamente justificadas se requerirá el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 19°: Créase un REGISTRO DE CANES EXTRAVIADOS, en el que asentarán las denuncias efectuadas por los propietarios de los mismos, consignándose: patente y/o identificación y demás características de los perros.
Si el can es ingresado al Refugio Municipal, deberá informarse fehacientemente a su propietario, antes de tomar alguna de las medidas previstas en el Artículo precedente.
TÍTULO VII: CAN MORDEDOR, AGRESIVO, ENFERMO O CIMARRÓN
CAPITULO I: CAN MORDEDOR
Artículo 20°: Cuando una persona hubiese sido mordida por un can, la misma deberá realizar la denuncia del hecho ante el Juzgado de Faltas, portando certificado médico de lesiones.
Cuando se denuncie y acredite fehacientemente que un can mordió o lesionó a una persona, con o sin provocación y conforme las circunstancias del caso, podrá quedar sujeto a un periodo de observación de hasta diez (10) días corridos.
En dicho lapso el can quedará internado en dependencias municipales, con cargo a su responsable si lo tuviere. En caso de que la Autoridad Municipal lo crea conveniente el can podrá quedar en observación en su lugar de permanencia debiendo presentar certificado de veterinario particular para su alta. A los fines de las actuaciones administrativas con la denuncia deberá presentarse exposición policial y certificado médico de las lesiones producidas.
Artículo 21°: Transcurrido el plazo señalado el responsable dispondrá de veinticuatro (24) horas para el retiro de las dependencias municipales, previo pago de la suma correspondiente a internación y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder. Transcurrido dicho plazo el can quedará a disposición del Municipio, siendo de aplicación lo previsto en el Título VI, Artículo 15°, salvo que la Autoridad Municipal resuelva fundadamente que el can se encuentra comprendido en el Artículo siguiente.
Artículo 22º: Cuando un animal hubiese mordido o producido lesiones a personas o animales:
- El personal de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene queda habilitado a constatar mediante Acta con el dueño, qué veterinario realizará el seguimiento del can, caso contrario deberá ceder a la Municipalidad de Trevelin, el animal para su control y seguimiento.
- El propietario o responsable está obligado a presentar dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el hecho: Patente anual canina y Certificado de Sanidad del animal donde conste que el mismo se halle libre de enfermedades infectocontagiosas, en aquellos casos en que el control y seguimiento se realice en forma particular.
- El propietario del can deberá abonar las multas y gastos correspondientes.
Artículo 23°: El método a utilizar para el sacrificio del can será la aplicación de inyección de pentotal sódico o droga similar de acuerdo con la legislación Nacional y/o Provincial vigente. Será llevado a cabo por personal municipal e idóneo, bajo directa supervisión profesional, y con presencia de su responsable o institución vinculada a la protección del can, en el caso que así lo requiriera.
Artículo 24°: El cuerpo del can sacrificado será depositado en el área para residuos patológicos del relleno sanitario municipal.
CAPÍTULO II: CAN AGRESIVO O ENFERMO
Artículo 25°: Ante denuncia o información fehaciente de que un can es habitualmente agresivo o que padezca enfermedad infecto-contagiosa, las Autoridades Municipales procederán conforme el Artículo 20° de la presente, pudiendo adoptar las medidas preventivas que estimen corresponder.
CAPÍTULO III: CAN CIMARRÓN
Artículo 26°: De acuerdo a lo expresado en el Artículo 16° de la LEY XVII Nº 52 de la Provincia de Chubut, todo ocupante de campo destinado a la cría de ganado o de toda superficie dentro del ámbito del Ejido Municipal, está obligado a controlar los perros cimarrones de igual manera que las especies depredadoras como el zorro y el puma.
TÍTULO VIII: ABANDONO, EXTRAVÍO O ENTREGA VOLUNTARIA DEL CAN
Artículo 27°: Se prohíbe el abandono del can, considerándose que existe tal cuando se ha omitido efectuar la denuncia de extravío.
Ante la presencia de un can abandonado la Autoridad Municipal procederá conforme lo previsto en el TÍTULO VI de la presente.
Artículo 28°: Es obligación de todo responsable informar inmediata y fehacientemente a la Autoridad Municipal, el extravío del can.
Artículo 29°: Toda persona que recoja y dé protección un can abandonado o extraviado, se encuentra obligado a informar ello a la Autoridad Municipal, en forma inmediata y fehaciente, haciendo entrega del mismo o aceptando que quede bajo su asilo de lo que se dejará constancia.
La simple omisión de informar o la aceptación del asilo del can, implicará que la persona asume la condición de responsable conforme lo previsto en la presente.
La persona que haya informado y que acepte dar asilo al can, tendrá preferencia en la adopción del mismo, se encuentre o no inscripto en el registro de adoptantes.
Artículo 30°: Recibida la información y tratándose de can inscripto la Autoridad Municipal requerirá de su propietario que en el plazo de tres (3) días hábiles informe la condición del mismo, bajo apercibimiento de considerarse configurado el abandono.
Artículo 31°: Todo responsable podrá entregar voluntariamente el can a las Autoridades Municipales, quién resolverá el destino del mismo conforme lo prescripto en el Artículo 18° de la presente.
TÍTULO IX: ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS
Artículo 32°: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada del can y lograr un adecuado control de su reproducción, impleméntese el servicio de esterilizaciones quirúrgicas a hembras y machos, que se realizará en forma conjunta con la Dependencia Sanitaria Provincial, en el caso de los machos se procederá a la castración, en el caso de que la residencia del mismo sea urbana y de la vasectomía para los casos de que el mismo resida en el Área Rural. La esterilización se deberá realizar en el Quirófano Municipal, en forma conjunta con el DEM Provincial y Nacional.
Artículo 33°: Será gratuita la intervención de todos los canes cuyos responsables sean de bajos recursos, previa encuesta socioeconómica realizada por los trabajadores comunitarios de salud en terreno y/o representantes del área social de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 34°: Todo can entregado en adopción será previamente esterilizado.
TÍTULO X: REGISTRO DE ADOPTANTES
Artículo 35°: Créase el REGISTRO DE ADOPTANTES DE CANES, el que estará bajo la órbita del Área Municipal que se indique por reglamentación.
Artículo 36°: Toda persona inscripta en mencionado Registro, con preferencia al que lo sigue en orden de prelación, tiene derecho a adoptar el can que se encuentre en estado de abandono o haya sido entregado voluntariamente por su responsable.
TÍTULO XI: PASEADOR DE CAN
Artículo 37°: Para los alcances previstos en la presente, se define como paseador de can a toda persona que con fines de lucro, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo o vareo de ejemplar canino, perteneciente a tercera persona, en la vía pública.
Artículo 38°: Crease el REGISTRO DE PASEADOR DE CAN, donde deberán inscribirse las personas que realicen la actividad prevista en el Artículo que antecede.
Artículo 39°: La inscripción es condición previa e ineludible para ejercer la actividad, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo establezca por reglamentación otros recaudos a cumplimentar referidos a conocimientos previos, capacitación y otros que estime imprescindible. La habilitación se extenderá por un año, entregándose una Constancia que el paseador deberá llevar consigo de manera visible cuando realice la actividad.
Artículo 40°: Regirá para el paseador las obligaciones y prohibiciones establecidas precedentemente que tengan directa vinculación con su actividad, en tanto el can se encuentra bajo su responsabilidad.
Artículo 41°: Queda autorizado el paseo de hasta ocho (8) canes en forma simultánea quedando prohibido el uso de bicicletas como medio de locomoción.
TÍTULO XII: ASOCIACIONES PROTECTORES DE ANIMALES Y DEL CRIADERO Y GUARDERÍA DE CAN
Artículo 42°: Toda persona jurídica que tenga por objeto la protección de los animales será habilitado por la Autoridad Municipal como albergue, refugio o pensión, permanente o transitoria de canes, cuando entre sus objetivos se encuentre el de procurar la contención temporaria de animales abandonados y/o entregados por sus responsables, con el propósito de cederlos en adopción. Al respecto observarán las exigencias de la Autoridad Sanitaria Municipal respecto a la inscripción del can y desparasitación del mismo.
Para obtener la habilitación deberán:
- Poseer un predio acondicionado para resguardo, recreación y contención de todo can abandonado y/o entregado voluntariamente por su responsable.
- Proveer caniles seguros, higiénicos y en cantidad suficiente para la población de can a alojar.
- Asegurar una adecuada alimentación en el aspecto cualitativo y cuantitativo.
- Contar con un profesional veterinario que supervise y mantenga la sanidad del can que allí vive.
- En caso que corresponda, constancia de entrega voluntaria del responsable del can.
- Cumplir con los demás recaudos exigidos por las Ordenanzas vigentes.
Artículo 43°: Las Autoridades Municipales procurarán efectuar un trabajo mancomunado con las personas jurídicas referidas, a quienes se les requerirá que brinden todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria, tendiendo como meta la protección y la esterilización de los canes.
TÍTULO XIII: EVENTOS
Artículo 44°: Todo evento que prevea entre sus actividades la intervención de ejemplares caninos, deberá ser previamente autorizado por la Autoridad Municipal.
Artículo 45°: Para la obtención de la autorización, y sin perjuicio del pago de los tributos que correspondiere, el organizador del evento deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
- Informar la totalidad de los ejemplares caninos que intervendrán, los que en caso de ser residentes deberán estar inscriptos. Asimismo deberá presentarse certificado de salud, debiendo en el caso de ejemplares no residentes encontrase avalado por el Colegio Médico Veterinario.
- Contar con un profesional veterinario que supervise la sanidad de los canes intervinientes durante el evento.
- Que el predio donde se realice el evento cuente con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la permanencia del can, contemplando medidas de seguridad para evitar el contacto directo entre el ejemplar y el público.
El Ejecutivo Municipal podrá, por Resolución fundada, establecer excepciones a la previsión del no contacto directo en virtud del tipo de evento que se quiera autorizar.
Artículo 46°: A los fines previstos en la presente el o los organizadores del evento serán responsables por la inobservancia de las condiciones de sanidad o seguridad establecidas.
TÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES
Artículo 47°: Serán consideradas faltas leves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes Artículos de la presente Ordenanza:
- Artículo 5°: Apartado segundo, Inc. a), b), c) h), i).
- Artículo 6°: Inc. g).
- Artículos 7°, 8°, 14°, 28°, 39°, 40°.
Las faltas leves serán sancionadas con Multa de cinco (05) a cincuenta (50) Módulos.
Artículo 48°: Serán consideradas faltas graves la inobservancia de lo prescripto en los siguientes artículos:
• Artículo 5°: Apartado primero.
• Artículo 5°: Apartado segundo Inc. d), e) f) y g).
• Artículo 6°: Con excepción de los incisos f) y g).
• Artículos 11°, 12°, 15°, 25°, 27°, 42°, y 45° de la presente normativa.
Las faltas graves serán sancionadas con Multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) Módulos.
Artículo 49°: Serán consideradas faltas gravísimas:
- Si del abandono o el maltrato infringido al can, deviene la producción de lesiones graves o la muerte del mismo.
- La mordedura o lesión causada por un can en la vía pública, espacio vecinal común, establecimientos públicos o en predios particulares distintos a donde tiene asilo.
- La falta de autorización a que refieren los TÍTULOS XII Y XIII.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con Multa de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) Módulos, pudiendo conjuntamente disponerse la perdida de todo derecho sobre el can, en caso que correspondiere, siendo de aplicación en este último supuesto lo prescripto en el Artículo 18° de la presente normativa.
Artículo 50°: Las reincidencias se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento de Faltas, con excepción de que se considerará reincidentes a los que incurran en una nueva falta de igual especie dentro del término de tres (3) años contados a partir de quedar firme la sentencia definitiva anterior.
Artículo 51°: No regirá respecto de las sanciones previstas lo dispuesto en el Código de Procedimiento de Faltas relativo al descuento por pago voluntario.
Artículo 52°: Toda persona lesionada por un can, podrá denunciar el hecho ante la Autoridad Policial, el Juzgado de Faltas Municipal, Dirección de Bromatología e Higiene de Trevelin.
TÍTULO XV: TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 53°: Por la inscripción del can en el Registro Municipal, como así mismo por su desparasitación anual, se deberá abonar, cada vez, el siguiente importe:
a) Can chico, hasta 10 (diez) Kg: Dos (02) Módulos.
b) Can mediano, de 10 (diez) a 20 (veinte) Kg: Tres (03) Módulos.
c) Can grande, de 20 (veinte) a 30 (treinta) Kg: Cuatro (04) Módulos.
d) Can gigante, más de 30 (treinta) Kg: Cinco (05) Módulos.
Para los canes castrados habrá un descuento del 50% en los Módulos a pagar.
El Departamento Ejecutivo determinará mediante la reglamentación, los elementos que se suministrarán con el pago de la tasa. El mismo concederá excepciones del pago de la tasa de patentamiento a aquellas familias carentes de recursos, previa encuesta socioeconómica.
TITULO XVI: LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS
DE LOS RECURSOS
Artículo 54°: Al confeccionarse anualmente el Presupuesto Municipal se incluirá la partida “FONDO PERMANENTE DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS”, el que será administrado por la autoridad de aplicación y constituido por los siguientes recursos:
- Los importes percibidos en concepto de tasas y multas originados por la aplicación de la presente Ordenanza.
- Aportes del Estado Municipal.
- Aportes, subsidios y donaciones nacionales, Internacionales o Provinciales, públicos o privados, vinculados al objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 55°: Dentro del Ejido Municipal de Trevelin, los propietarios y los arrendatarios de fincas urbanos o rurales están obligados a facilitar la revisación y el control sanitario de los canes, como así también la inspección de huertas proveedoras de verduras y lugares destinados a todo tipo de faenas para consumo propio. Esto lo realizará la Dirección de Bromatología, Inspección, Higiene.
Artículo 56°: Todo propietario o encargado de canes está obligado a dar cumplimiento a las citaciones, concentraciones en Parques Caninos, como así también proporcionar todo dato de identificación, cuidado, alimentación de los animales a su cargo prestando toda colaboración para el mejor desarrollo de esta lucha sanitaria.
Artículo 57°: En los casos en que la existencia de canes represente un peligro para la salud pública, la Dirección de Bromatología Inspección e Higiene queda facultada a través de un Informe profesional para determinar y proceder el destino de los animales infectados, previa comunicación a sus propietarios.
DEL CONTROL DE LAS FAENAS Y HUERTAS
Artículo 58°: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de Trevelin alimentar con vísceras crudas a los canes.
Artículo 59°: Prohíbase el acceso de canes a las huertas familiares y/o comerciales.
TÍTULO XVII: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60°: Todo responsable ante requerimiento fundado de Autoridades Municipales está obligado a poner a disposición de la misma el can, sin perjuicio de que en caso de oposición u obstaculización se acuda al uso de la fuerza pública.
Se considerará requerimiento fundado el basado en la presunta comisión de una infracción o la inobservancia de alguna disposición de la presente.
Artículo 61°: Toda persona que obstaculice la captura del can y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la justicia competente.
Artículo 62°: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios con médicos veterinarios locales, con el Colegio de Profesionales que los agrupa o con instituciones intermedias que posean personería jurídica, a fin de optimizar la implementación de la presente.
Artículo 63°: Se dará intervención a la Justicia competente cuando de la constatación de los hechos, pueda estarse ante la comisión de un ilícito en los términos de la Ley Nacional N° 14.346.
Artículo 64°: La autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión de la presente normativa, con el objeto de concientizar a la comunidad en general y específicamente al responsable, paseador, asociación protectora y al guardador o criador del can, sobre su cumplimiento y los beneficios de la esterilización como método de control.
Artículo 65°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, los aspectos necesarios para la implementación de la misma, estableciendo con relación a los registros creados los recaudos esenciales, previendo su adecuada publicación y vigencia de la inscripción.
Artículo 66°: El personal afectado a la captura de canes será incluido en la nómina de trabajo riesgoso acogiéndose a lo establecido en la Ordenanza respectiva.
Artículo 67°: Las contravenciones tipificadas en la presente Ordenanza prevalecerán sobre lo dispuesto en el Código Contravencional Provincial (Artículo 6° Ley Provincial XV Nº 6).
Artículo 68°: La Dirección de Bromatología Inspección e Higiene deberá realizar una amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, en los medios de comunicación local y mediante la distribución de folletos informativos.
Artículo 69º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.529/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 18 de Mayo de 2.017, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/17.———————–
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