ORDENANZA Nº 1.525/17

VISTO:                                                                                     

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.474/16, y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a personas con capacidad psicofísica disminuida, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.474/16 regula en Materia Tributaria, el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, diferentes ciudadanos de la Localidad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.474/16.

Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva antes expuesta por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.017, que recae en los siguientes bienes inmuebles:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMINACIÓN CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
  ABURTO, PASCUAL   1-1–9-4   Válido hasta: 04/02/2021 Ñancucheo, Norma Isabel
TRONCOSO TRONCOSO, INÉS DEL CARMEN   1-1–84-4     Válido hasta: 23/03/2027   Mera, Mario César
  VILLAMAYOR EVANS, MACSEN   1-2–22-28     Válido hasta: 21/07/2020 Villamayor, Marcelo y Evans, Inés Cristina

Artículo 2º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.017, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
  MMV 052   FORD FOCUS EXE TREND   VILLAMAYOR EVANS, MACSEN   Válido hasta: 21/07/2020   Villamayor, Marcelo y Evans, Inés Cristina

Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 4º: Establécese que al momento de presentar el Certificado de Supervivencia ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, en caso de existir Convenio de Pago, se verificará a través del Certificado de Deuda Líquida y Exigible su cumplimiento. El incumplimiento del Convenio de Pago será objeto de pérdida del beneficio.

Artículo 5º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 6: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.525/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Mayo de 2.017, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/17.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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