ORDENANZA Nº 1.523/17

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 390/03, y la necesidad de modificar el adicional no remunerativo que es otorgado al personal que desarrolla tareas riesgosas en la Corporación Municipal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 390/03 se aprueba el Régimen Salarial Municipal.

Que, existen labores realizadas en la Corporación Municipal que por las condiciones en las que se desarrollan y por propia naturaliza de la actividad comportan un riesgo para el trabajador.

Que, hasta el día de la fecha se otorga al personal que desarrolla tareas riesgosas un adicional no remunerativo de pesos trescientos.

Que, es necesario actualizar el monto abonado al personal que realice las tareas descriptas.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTÓRGUESE a partir del 01 de Abril de 2.017 al Personal de Planta Permanente, Temporaria y Contratados bajo el régimen de Locación de Servicios, que se encuentren afectados a las áreas de Recolección de Residuos, Placeros, Personal afectado al Cementerio Local y Espacios Verdes, que realicen tareas riesgosas, un incremento del siete por ciento (7%) de la Categoría N° 10 (diez) del Estatuto Municipal vigente, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Establécese que el traslado de Personal a una delegación no comprendida dentro las tareas riesgosas será objeto de pérdida del beneficio otorgado por la presente normativa. El reemplazo de personal en el área catalogada como riesgosa significará la liquidación del adicional no remunerativo.

Artículo 3º: Establécese que se conformará una Comisión Evaluadora integrada por el Poder Ejecutivo Municipal, el Gremio S.O.E.M.T. y un representante de la A.R.T., con el objeto de determinar las tareas que revistan el carácter de riesgosas.

Artículo 4º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.523/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Mayo de 2.017, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/17.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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