VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 853/09 y N° 1.100/12, y la solicitud de Cambio de Zonificación presentada por el Sr. Héctor Miguel Freeman, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.
Que, el Sr. Héctor Miguel Freeman, a través del Agrimensor Mario Omar Roberts, solicita Cambio de Zonificación del inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con el objeto de que el mismo revista la zonificación Área Urbana.
Que, la solicitud responde a una necesidad de Ordenamiento Territorial, tanto desde el punto de vista urbanístico como funcional de toda la Localidad, proponiendo un futuro Proyecto de Fraccionamiento.
Que, el Cambio de Zonificación se encuentra vinculado a la expansión y crecimiento urbano.
Que, es menester considerar que el inmueble identificado catastralmente como Parcela 2, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, revestiría la Zonificación Urbana en el nuevo Plan de Desarrollo Territorial, normativa próxima a sancionarse, con lo cual, el cambio de zonificación otorgaría celeridad a mencionada incorporación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: INCORPÓRESE el inmueble identificado catastralmente Parcela 2, Quinta 6, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, con una superficie de 16Ha 69a 49 ca, a la ZONA URBANA de Trevelin, homologado COMO ZONA RESIDENCIAL Y SERVICIOS, con sus respectivos indicadores, de acuerdo al CROQUIS que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que será responsabilidad de los interesados la provisión de los Servicios y la ejecución de Obras que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.521/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Abril de 2.017, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/17.————————-
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