ORDENANZA Nº 1.519/17

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley Provincial I N° 586, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a la Ley Provincial I N° 586 de “ELECTRODEPENDENCIA”, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431 establece y regula el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

Que, la Ley Provincial I N° 586 define como Electrodependiente a todo usuario que necesite permanentemente de equipamiento y/o infraestructura especial, que amerite contar con el servicio eléctrico estable y constante.

Que, el objeto de la normativa mencionada precedentemente, es otorgar el beneficio de la tarifa gratuita del servicio eléctrico a aquellos pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud.

Que, Chubut es una de las primeras Provincias en implementar el beneficio descripto, siendo una constante falencia a nivel nacional, considerando ésta temática de vital importancia para aquellos pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud.

Que, bajo Expediente N° 3115/16, se encuentra en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley garantizando a los usuarios Electrodependientes por cuestiones de salud, la provisión de un suministro estable y continuo de energía eléctrica con un tratamiento tarifario especial gratuito.

Que, bajo Expediente N° 3280/16, se encuentra en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley creando un régimen tarifario especial del 50% del valor de la tarifa social creada en la Resolución 7/16 del Ministerio de Energía y Minería, para los usuarios del servicio eléctrico que revistan condiciones, o tengan a su cargo a una persona, «ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD».

Que, es menester destacar que el objeto de la temática expuesta arroja un beneficio integral, en concordancia con la Ley Nacional N° 22.431 que establece un Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad.

Que, las personas que debido a su afección dependen de la energía eléctrica para preservar su vida, se encuentran dentro del concepto amplio de la Ley, debiendo ser contempladas en el marco del Sistema de Protección Integral para personas con discapacidad.

Que, en cumplimiento de la invitación establecida en el Artículo 5° de la Ley Provincial I N° 586, Corporaciones Municipales de la Provincia de Chubut, han adherido a mencionada Ley, implementando el beneficio en las mismas, pregonando la necesidad de asegurar la prestación de un servicio estable y continuo de energía eléctrica por medio de la exención de pago del suministro a personas con discapacidad consideradas Electrodependientes por cuestiones de salud.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la LEY PROVINCIAL I N° 586 que establece la gratuidad del servicio de electricidad domiciliaria a los pacientes ELECTRODEPENDIENTES de la Provincia del Chubut.

Artículo 2º: Institúyase de su cumplimiento a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., por ser la prestadora del Servicio Eléctrico en el Ejido Municipal de Trevelin.

Artículo 3º: Elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.519/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Abril de 2.017, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/17.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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