ORDENANZA Nº 1.517/17

VISTO:                                                                                     

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.474/16, y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a personas con capacidad psicofísica disminuida, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.474/16 regula en Materia Tributaria, el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, diferentes ciudadanos de la Localidad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.474/16.

Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva antes expuesta por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.017, que recae en los siguientes bienes inmuebles:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMINACIÓN CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS   1-2–10-9   Válido hasta: 06/02/2020 Almonacid, Pascual Andrés
FERNANDEZ, MARÍA ESTER   1-2–39-12   Válido hasta: 15/12/2020 Fernández, Antonio César
FIGUEROA, JUAN CARLOS   1-2-0-100-02   Válido hasta: 30/01/2022 Aburto, Claudia Silvina
FUENTES, SONIA BEATRIZ   1-2–38-10   Válido hasta: 15/05/2018 Fuentes, Sonia Beatriz
GARCÍA TRONCOSO, NIDIA INÉS   1-1–62-1   Válido hasta: 28/04/2018 Jones, Elvira Seguel
LLANQUILEO, ANA RITA   1-2–14-9   Válido hasta: 09/10/2023 Llanquileo, Ana Rita
MONTANARO, MABEL ALICIA CECILIA   1-1–49-2   Válido hasta: 09/02/2027 Tomasini, Mario Ramón
ROWLANDS, ALAFON 1-1–44-10 Válido hasta: 09/02/2027 Rowlands, Alafon

Artículo 2º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.017, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
ECY 314 FIAT PALIO EX FIRE 16V ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS   Válido hasta: 06/02/2020 Almonacid, Pascual Andrés
OUG 969 CHEVROLET TRACKER BAFFICO ROSSINI, ENRIQUE   Válido hasta: 25/11/2020 Baffico Rossini, Enrique
AA 771 WJ HYUNDAI BOTTO, CARLOS ARMANDO Válido hasta: 31/12/2017 Botto, Carlos Armando
           
PBP 467 RENAULT LOGAN 1.6   FERNANDEZ, MARÍA ESTER Válido hasta: 15/12/2020 Fernández, Antonio César
FQX 314 CHEVROLET CORSA 1.6N   FIGUEROA, JUAN CARLOS   Válido hasta: 30/01/2022 Figueroa, Juan Carlos y Aburto Claudia
AB 024 TT RENAULT SANDERO FUENTES, SONIA BEATRIZ   Válido hasta: 15/05/2018 Fuentes, Sonia Beatriz
EKH 342 VOLKSWAGEN GOL 1.9 SD GARCÍA TRONCOSO, NIDIA INÉS   Válido hasta: 28/04/2018 Jones, Rubén Horacio
CUZ 572 NISSAN D/C 4X4                   MARTINEZ,   OSCAR WALTER Válido hasta: 27/04/2026 Martínez, Oscar Walter    
  KGD 676 CHEVROLET MERIVA GL 1.8 SALINAS, GABRIELA BELÉN Válido hasta: 31/12/2017 Salinas, Isaías del Carmen

Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.517/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Abril de 2.017, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/17.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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