VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud de Excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin presentada por la Sra. Soledad Verona Millanecul, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 853/09 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, establece las Condiciones Particulares para la Zona Barrio Parque, Zona Barrio Parque 1 y Zona Barrio Parque 2.
Que, el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, de la Ordenanza N° 1.100/12, establece los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela.
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 53, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Barrio Parque 2.
Que, la Sra. Soledad Verona Millanecul, adjudicataria del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 53, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, solicita Medida de Excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a Retiro de Frente.
Que, el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, de la Ordenanza N° 1.100/12, parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela, establece un Retiro de Frente mínimo de tres (3) metros.
Que, el objeto de la Medida de Excepción es la ampliación de la edificación originaria, destinada a uso comercial.
Que, el inmueble descripto pertenece al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que, mediante Nota N° 909/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, desde el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se ha previsto la factibilidad respecto a la edificación, en cuanto cumpla con la Autorización Municipal pertinente.
Que, se han cumplimentado los requisitos establecidos para otorgar la Medida de Excepción.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, de la Ordenanza N° 1.100/12, en lo respectivo a Retiro de Frente, establecido en los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela para la Zonificación BARRIO PARQUE 2, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 53, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Obra que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.514/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Abril de 2.017, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/17.————————
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