VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por la Sra. Herminda Inzunza, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Anexo A, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de Superficie Mínima y veinticinco metros (25 m) de frente.
Que, la Sra. Herminda Inzunza solicita Medida de Excepción respecto a las Medidas Mínimas de Frente del bien identificado catastralmente como Parcela 22, Manzana 12, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar.
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Manzana 12, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar, se encuentra bajo la titularidad de la Sra. Herminda Inzunza, de acuerdo a la Escritura Número Ciento Veintitrés, Actuación Notarial N° 136280, Matricula: (08-38) 72.564, Plano de Mensura N° 30181.
Que, la titular del inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Manzana 12, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar, ha decidido realizar un Proyecto de Fraccionamiento sobre el inmueble mencionado, con el objeto de donar dos (2) de las tres (3) parcelas resultantes a sus herederos forzosos.
Que, como resultado del fraccionamiento, resultarían (2) dos parcelas con veinte (20) metros de frente y una (1) con veintiún (21) metros de frente, no cumplimentando lo establecido mediante Ordenanza N° 1.100/12.
Que, es menester destacar que el objeto de la solicitud, a priori, otorgará celeridad a los procesos particionarios que recaen sobre los herederos forzosos de la titular.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.100/12, en lo referente a las Medidas de Frente Mínima de veinticinco (25) metros y Superficie Mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Manzana 12, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar, de acuerdo al Anteproyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.513/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Abril de 2.017, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/17.————————
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