VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09, N° 1.100/12 y N° 1.367/15, y la solicitud de cambio de Zonificación presentada por los Sres. Raúl Alberto Vila, Mauricio Enrique Capandeguy Benavidez, Fabián Luis Urquizu, Carola Raquel Amestoy, Eduardo Julio Buonomo y Haydee Rosalía García Andon, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.
Que, el Anexo A, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31 de la Ordenanza N° 1.100/12, establece que las dimensiones mínimas propuestas a crearse dentro del Área Rural Productiva deberán basarse en un Estudio Agroeconómico.
Que, mediante Ordenanza N° 1.367/15 se exceptúa de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 3, Parcelamientos en el Área Rural Productiva, en lo referente a la presentación de un estudio agroeconómico para la determinación de la magnitud de la unidad económica de explotación agraria, al fraccionamiento de la propiedad identificada catastralmente como Parcela 12, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38.
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 12, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38, objeto de un Proyecto de Fraccionamiento, arroja como Parcelas resultantes los inmuebles identificados catastralmente como Futuras Parcelas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38.
Que, mediante Actuación Notarial N° 268419, el Sr. Severino Calfú vende al Sr. Raúl Alberto Vila, en la proporción del 3, 40 % indiviso – equivalente a una superficie aproximada de 1ha 00a 09ca; al Sr. Mauricio Enrique Capandeguy Benavidez, en la proporción del 3, 39 % indiviso – equivalente a una superficie aproximada de 1ha 00a 06ca; al Sr. Fabián Luis Urquizu, en la proporción del 5, 15 % indiviso – equivalente a una superficie aproximada de 1ha 51a 93, 5ca; y a la Sra. Carola Raquel Amestoy, en la proporción del 3, 45 % indiviso – equivalente a una superficie aproximada de 1ha 01a 75ca; un inmueble de su propiedad que se determina como Parcela 12, Fracción 3, Lote 73, Ejido Trevelin.
Que, mediante Escritura número trescientos doce, el Sr. Severino Calfú vende a los Sres. Eduardo Julio Buonomo y Haydee Rosalía García Andon, en la proporción del 5, 14 % indiviso, en condominio y en partes iguales – equivalente a una superficie aproximada de 1ha 51a 37ca, sobre la superficie total del inmueble que se determina como Parcela 12, Fracción 3, Lote 73, Ejido Trevelin.
Que, mencionados inmuebles se encuentran comprendidos actualmente dentro de la Zonificación denominada como Zona Rural Productiva.
Que, las partes propietarias de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Futuras Parcelas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38, han solicitado Cambio de Zonificación, con el objeto de que los mismos revistan la zonificación Subrural.
Que, el objeto de la solicitud tiene como fin llevar a cabo un Proyecto de Fraccionamiento definitivo sobre las Parcelas descriptas, en cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza N° 853/09, Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Condiciones Particulares para la zona Subrural.
Que, el cambio de zonificación permitiría la escrituración individual de los inmuebles descriptos, cumpliendo con la superficie mínima de fraccionamientos para la Zonificación Subrural de diez mil metros cuadrados (10.000 m²), los cuales actualmente se encuentran en Condominio.
Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha previsto la factibilidad al Cambio de Zonificación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: INCORPÓRESE los inmuebles identificados catastralmente como Futuras Parcelas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38, resultantes del bien inmueble identificado catastralmente como como Parcela 12, Sector 1, Circunscripción 3, Ejido 38, a la ZONA SUBRURAL de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura y Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.511/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Marzo de 2.017, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/17.———————–
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