ORDENANZA Nº 1.510/17

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por el Sr. David Fabián Silva, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5,  establece las Condiciones Particulares para la Zona Barrio Parque.

Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, establece los requisitos que deberán poseer la Parcelas que se encuentren comprendidas dentro de tal Zonificación, determinando que sólo se permitirán fraccionamientos con una superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m²).

Que, los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 9 y 10, Manzana 95, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, se encuentran comprendidos dentro de la Zonificación denominada como Zona Barrio Parque.

Que, el Sr. David Fabián Silva, mediante solicitud formal, ha solicitado Medida de Excepción a lo estipulado en el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5 de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente a fraccionamiento de Parcelas.

Que, el objeto de la solicitud tiene como fin llevar a cabo una redistribución de superficies, redistribuyendo las Parcelas 9 y 10, Manzana 95, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, resultando una de las Parcelas con una superficie de cuatrocientos setenta y dos  metros cuadrados (472.00 m²), no cumpliendo así con la superficie mínima determinada por el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, es menester destacar que las Parcelas del fraccionamiento de la Manzana 95, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, fueron mensuradas en el año 2004 mediante Expediente de Mensura P 021-05, anterior a la Promulgación del Plan de Desarrollo Territorial.

Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha previsto la factibilidad de la Medida de Excepción, haciendo hincapié en que la Excepción de Superficie no afectaría el espíritu de mencionada restricción.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Anexo A, Título II, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 5, Punto VII.5, Sección “Parcelamientos”, de la Ordenanza  N° 853/09, en lo referente a la superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600 m²) para Parcelamientos dentro de la Zonificación Barrio Parque, al bien inmueble identificado catastralmente como Futura Parcela 12, emplazada actualmente en las Parcelas 9 y 10, Manzana 95, Circunscripción 1, Sector 1, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.510/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Marzo de 2.017, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/17.———————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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