VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la solicitud de desafectación presentada por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Localidad de Trevelin posee necesidad inmediata en cuanto a ocupación habitacional.
Que, el Instituto Provincial de la Vivienda ha presentado un Proyecto que permitirá la obtención de dos (2) Lotes más, quedando en total cincuenta y nueve lotes a disposición para la construcción de viviendas procedentes del I.P.V.
Que, con la reubicación de las Manzanas 46 y 47 quedarán a disposición dos (2) lotes más de los previstos en el Proyecto original.
Que, para la reubicación de las Manzanas 46 y 47 es necesaria la desafectación de la Calle Los Ñires, ubicada en la Circunscripción 1, Sector 3, de la Localidad de Trevelin.
Que, la calle que se desafectará será recuperada, reemplazándola en sentido transversal a la existente.
Que, como Anexo I se adjunta a la presente el Informe con las especificaciones técnicas al cambio solicitado.
Que, como creación de una nueva calle es necesario otorgarle un nombre a la misma, siguiendo con las características de otras denominaciones de calles.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°:Abróguese la Ordenanza N° 1.430/16.
Artículo 2°:DESAFÉCTESE del Dominio Público la calle denominada Los Ñires, ubicada en la Circunscripción 1, Sector 3, de la Localidad de Trevelin, desde la calle Las Muticias hasta la intersección de la prolongación de las líneas municipales de las Manzanas 46 y 47 sobre la calle Guillermo Frey y las respectivas ochavas.
Artículo 3°: Establécese que la desafectación comprendida tiene como objetivo la reubicación de las Manzanas 46 y 47, ubicadas en la Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38.
Artículo 4°: Téngase como ANEXO I el Informe presentado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 5°: Establécese el nombre de Reina Mora a la nueva calle a realizarse.
Artículo 6°:Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.509/17. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 09 de Marzo de 2.017, en la I Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 01/17.———————–
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