VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.473/16, y la necesidad de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. de extender su Red Cloacal hacia el Sector Norte de la Planta Urbana, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. realizó un Proyecto de Nexo Cloacal por el Sector Este del Terraplén de Defensa del Río Percy.
Que, mencionado Sector es aconsejable técnicamente por la implantación del Nexo Cloacal por la planialtimetría de la Planta Urbana y su extensión hacia el Sector Norte.
Que, mediante Ordenanza N° 1.473/16, se establece la necesidad de garantizar la ampliación del Proyecto de Colectora Cloacal planteada por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. a lo largo de la Costanera de la Margen Izquierda del Río Percy, ubicada en el pie de talud del Terraplén de Defensa, regulando mediante la misma, que en toda futura Mensura, cualquiera sea el régimen que se adopte, se cederá una Calle de 30 m (treinta metros) de la Línea de Ribera de la Margen Izquierda del Río Percy entre la Ruta Provincial N° 71 y el Callejón Municipal Williams (Billy) Thomas.
Que, mediante Expediente de Mensura P.616-04, el Sr. Eduardo Perrone, cedió a título gratuito para la construcción del Terraplén de Defensa y la conformación y pavimentación de la Calle Costanera, una Franja de aproximadamente 22 m (veintidós metros) promedio de ancho, surgiendo una disminución en superficie de la resultante Parcela 37 de 3.909, 50 m² (tres mil novecientos nueve con cincuenta metros cuadrados).
Que, mencionado ancho cedido en la intersección con la Ruta Provincial N° 71, no es suficiente para el emplazamiento de la Red Colectora Cloacal.
Que, del relevamiento efectuado por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., resulta que para la construcción y superficie de mantenimiento de mencionada Red, es necesario deslindar una superficie adicional de 452, 50 m² (cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta metros cuadrados).
Que, mencionados deslindes deben ser compensados al propietario en desmedro de la valuación real de su Parcela.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ACÉPTESE la cesión a título gratuito de la superficie de 4.361, 50 metros cuadrados en concepto de Reserva Fiscal y Espacio Verde, proveniente del inmueble identificado catastralmente como Parcela 37, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, la cual será aplicable a los futuros fraccionamientos de la misma, cumpliendo el propietario mediante la presente, con lo estipulado en el Capítulo VI.17 del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanza N° 1.100/12, de acuerdo al ANEXO I (Acta Acuerdo)y ANEXO II que forma parte de la presente.
Artículo 2º: En virtud de la cesión realizada, téngase por cumplido lo estipulado en el Capítulo VI.17 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, respecto a las Cesiones para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, a la Parcela 37, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, al momento de deslindar la superficie solicitada por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y en futuros fraccionamientos.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.507/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Diciembre de 2.016, en la XIX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 25/16.————–
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