ORDENANZA Nº 1.506/16

VISTO:

                   La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 1.492/16, y la necesidad de Declarar de Utilidad Pública las Obras de Pavimentación de diversas Calles y Avenidas de la Localidad de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 1.492/16 se ratificaron los Convenios denominados “INTEGRACIÓN DEL FONDO, FONDO DE INVERSIÓN VIAL DEL ESTADO. CHUBUT (F.I.V.E.CH.)” y “APORTES PARA OBRAS DE PAVIMENTO”, los cuales están destinados a obras de pavimentación en la Localidad de Trevelin.

Que, es menester considerar que las obras de pavimentación generan mejoras en cuanto al tránsito vehicular y la calidad de vida de los frentistas.

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los Convenios suscriptos, es necesario realizar la Declaración de utilidad pública con el objeto de comenzar con las obras correspondientes y posteriormente con el proceso de recupero de los fondos.

Que, para proceder al cobro, es necesario que el Honorable Concejo Deliberante brinde al Poder Ejecutivo Municipal la herramienta legal que autorice a firmar Convenios con los frentistas.

Que, en virtud de lo expuesto ut supra es necesario Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio las Obras de Pavimentación que se detallan el Artículo 1° de la presente normativa.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente Ordenanza. 

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, las Obras de Pavimentación de las arterias que a continuación se detallan:

  • Avenida 25 de Mayo.
  • Avenida 9 de Julio.
  • Avenida Antártida Argentina.
  • Avenida Fortín Refugio.
  • Avenida Maestro Williams.
  • Avenida Independencia Argentina.
  • Avenida Coronel Fontana.

Artículo 2°: Establécese que el pago obligatorio será aplicado a los frentistas afectados por las Obras de Pavimentación, como así también, para los ciudadanos de las calles transversales que se encuentran ubicadas dentro de los cincuenta metros de las intersecciones de las bocacalles a pavimentar.

Artículo 3°: Autorícese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin a proceder al cobro de las Obras mencionadas en el Artículo 1°, de acuerdo a la prorrata por frente lineal, finalizada la misma.

Artículo 4°: Establécese que los valores se establecerán por obra terminada y sujetos a reajustes de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución. Los costos se establecerán una vez terminada la obra, liquidándose las variaciones de costos definitivas, la cual será aprobada mediante Resolución Municipal.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.506/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Diciembre de 2.016, en la XIX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 25/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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