VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Felipe José Herrera, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 853/09 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, el Capítulo VII, Subsección 4, Punto VII.24, de la Ordenanza N° 853/09, establece los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela.
Que, el Sr. Felipe José Herrera, propietario del inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, solicita Medida de Excepción al Plan de Desarrollo Territorial en lo referente a Retiros Laterales.
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, surge del Expediente P.098-15, producto de una subdivisión de la Parcela 12, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, resultando con una superficie de mil trescientos treinta y ocho con veintisiete metros cuadrados (1.338, 27 m2).
Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, se encuentra enmarcado dentro de la Zonificación Subrural.
Que, dentro de la Zonificación Subrural en lo relativo a los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela, se exige un Retiro Lateral de cinco (5) metros en ambos laterales.
Que, mediante Informe de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin se ha otorgado la factibilidad a la Excepción solicitada.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase de lo establecido en el Capítulo VII, Subsección 4, Punto VII.24, de la Ordenanza N° 853/09, en lo respectivo a los Retiros Laterales establecidos en los parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la Parcela para la Zonificación Subrural, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 22, Chacra 12, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Obra que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.504/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 15 de Diciembre de 2.016, en la XIX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 25/16.————–
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