VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la necesidad de unificar la normativa referente a la conformación del Fondo Municipal para la Salud, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanzas N° 464/04 y N° 839/09 se regula lo referente a la conformación del Fondo Municipal para la Salud.
Que, la problemática recurrente a la disposición de fondos para asistir en casos de urgencia médica a las familias más vulnerables, hace necesaria la ampliación de la partida presupuestaria del Fondo Municipal para la Salud.
Que, en virtud de los índices inflacionarios, los fondos destinados en la última normativa han quedado con un monto insignificante para destinar ayudas económicas.
Que, es menester considerar que el Fondo Municipal para la Salud, tiene el objeto de solventar necesidades médicas de carácter urgente, contribuyendo con familias de alto riesgo social que requieran fondos para traslado, pasajes o medicamentos.
Que, es necesario actualizar el monto destinado al Fondo Municipal para la Salud por los motivos antes expuestos.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abróguese las Ordenanzas N° 464/04 y N° 839/09.
Artículo 2°: CRÉASE una cuenta en el BANCO DEL CHUBUT S.A. “ANEXO OPERATIVO TREVELIN”, cuyo destino de los fondos tendrá el objeto de proporcionar ayuda a ciudadanos con problemas de salud que deban ser tratados fuera de la Localidad de Trevelin y/o Esquel y que no cuenten con una situación económica adecuada que les permita realizar mencionado traslado o tratamiento.
Artículo 3°: CONFÓRMASE el FONDO MUNICIPAL PARA LA SALUD, con una Partida Presupuestaria anual de $ 100.000, 00 (pesos cien mil); pudiendo ejecutarse mensualmente hasta $ 8.333, 33 (pesos ocho mil trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos).
Artículo 4°: Establécese que los mencionados fondos serán administrados por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin y la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Establécese que la presente normativa será aplicable a partir de la promulgación de la Ordenanza Presupuestaria 2.017.
Artículo 6°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.501/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Diciembre de 2.016, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 24/16.————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga