ORDENANZA Nº 1.499/16

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 y la venta en Condominio de Parcelas en el inmueble del Sr. Jorge Mateo Turcato, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mencionada venta se efectuó en Parcelas Subrurales con infraestructura de Servicio Subrural según Resolución N° 346/05, anteriores a la promulgación del Plan de Desarrollo Territorial vigente, como fracciones Subrurales, exigiéndoles los servicios de agua y luz rural.

Que, de las ventas realizadas, surgieron más de ciento cincuenta Lotes sin Escritura individual de las mismas.

Que, para regularizar mencionada situación se modificó la Zonificación de las Parcelas, pasando al Área Urbana Zona Barrio Parque mediante Ordenanza N° 888/10, estableciendo en su Artículo 3° que era responsabilidad de los propietarios la provisión de servicios y la ejecución de obras de infraestructura.

Que, no se ha regularizado ninguna de las Parcelas origen por parte de los Condóminos, toda vez que no han podido solventar la infraestructura primaria necesaria para mencionada situación, y no se ha dejado previsto entre los Condóminos y el Propietario original, las Cesiones previstas en el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, se está avanzando en los puntos de conexión e infraestructura primaria en las cercanías de las Parcelas.

Que, existen más de veinticinco edificaciones entre habitadas y en construcción, las cuales poseen solo provisión precaria de energía y abastecimiento de agua por perforación.

Que, las Parcelas no poseen iluminación en la Vía Pública y las calles tienen conformación subrural.

Que, es necesario mejorar la calidad de servicios de infraestructura a los propietarios.

Que, es menester ceder las calles necesarias para la continuidad de las mismas y la construcción de la infraestructura de servicios.

Que, es primordial regularizar la situación de los condóminos a fin de poseer Título de Propiedad individual, lo cual permitirá a los mismos acceder a créditos de financiamiento para sus futuras viviendas.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI. 17 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12, respecto a las Cesiones para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, a las Parcelas 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 de la Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

Artículo 2°: Establécese que la Corporación Municipal delega en los vecinos la responsabilidad de realizar los servicios públicos que correspondan.

Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.499/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Diciembre de 2.016, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 24/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido