VISTO:
La Ley XVI N° 46 y el Convenio de Obra Delegada suscripto entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “CONVENIO PARTICULAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA CON FONDOS DE LA LEY VII N° 72”, Y,
CONSIDERANDO:
Que, entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada por el Gobernador, Sr. Mario Das Neves, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado por el Sr. Ministro Ing. Alejandro Pagani, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, se ha celebrado un CONVENIO DE OBRA DELEGADA, denominado “CONVENIO PARTICULAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA CON FONDOS DE LA LEY VII N° 72”, destinado a la ejecución de Obra Pública para la Localidad de Trevelin.
Que, en el Convenio de Obra Delegada, celebrado entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Trevelin, la Provincia, transferirá para la ejecución de Obras, un subsidio a favor de la Municipalidad de Trevelin, por la suma en Dólares Estadounidenses de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON TRES CENTAVOS (U$S 1.788.926, 03), conforme lo establecido en el Convenio Marco para la Ejecución de Obra Pública con Fondos de la Ley VII N° 72, suscripto el 31 de Agosto de 2.016.
Que, la Municipalidad de Trevelin, se compromete a efectuar los procesos de contratación, adjudicación y suscripción de Contratos de las Obras, para que las mismas queden concluidas en un plazo no mayor de treinta (30) días de finalizados los desembolsos; debiendo comunicar las contrataciones al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Que, para dar cumplimiento a mencionado Convenio de Obra Delegada y poder comenzar con las correspondientes Obras, es necesario que el Honorable Concejo Deliberante remita la Ordenanza de Ratificación correspondiente.
Que, el Convenio en cuestión, ha sido celebrado en la Localidad de Esquel, Provincia de Chubut, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.016, refrendado por el Gobernador de la Provincia de Chubut, Sr. Mario Das Neves, el Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Alejandro Pagani, el Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia de Chubut, Cr. Pablo Oca, y el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, avala y se encuentra facultado para Ratificar el Convenio descripto.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el CONVENIO DE OBRA DELEGADA, denominado “CONVENIO PARTICULAR PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA CON FONDOS DE LA LEY VII N° 72”, suscripto entre la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada por el Gobernador, Sr. Mario Das Neves, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado por el Sr. Ministro Ing. Alejandro Pagani, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, celebrado el día 19 de Octubre del año 2.016, protocolizado al Tomo 6, Folio 052, en la Escribanía General de Gobierno, destinado a la ejecución de Obra Pública, que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.498/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Diciembre de 2.016, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 24/16.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga