VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Nº 853/09 y N° 1.100/12 y la solicitud del Sr. Federico Müller, Administrador del Proyecto de Loteo denominado “Puente Viejo”, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 853/09 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en su CAPÍTULO II establece la división por zonas y las define.
Que, mediante Ordenanza N° 1.100/12 se incorpora la zona Barrio Parque 1 con sus respectivos indicadores.
Que, el Sr. Federico Müller, en carácter de Administrador del Proyecto de Loteo denominado “Puente Viejo”, solicita cambio de zonificación del bien identificado catastralmente como Parcela 9, Circunscripción 1, Sector 5, Chacra 27, Ejido 38.
Que, la solicitud responde a una necesidad de Ordenamiento Territorial, tanto desde el punto de vista urbanístico como funcional de toda la Localidad, proponiendo un proyecto de amanzanamiento, loteo y construcción de boulevares.
Que, es menester considerar que el inmueble identificado catastralmente como Parcela 9, Circunscripción 1, Sector 5, Chacra 27, Ejido 38, actualmente enmarcado dentro de la Zonificación Subrural, se encuentra entre dos (2) Loteos Urbanos, por lo cual se hace necesaria la incorporación del mencionado inmueble a la Zona Urbana de la Localidad.
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. ha elevado el Informe de factibilidad de Servicios, no generando obstrucción alguna a la concreción del Proyecto.
Que, es necesario destacar que el Proyecto de Fraccionamiento arroja porcentajes de cesión de Espacios Verdes mayores a los estipulados por el Plan de Desarrollo Territorial, siendo menester otorgar el cambio de zonificación por cumplir con la normativa vigente.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese el bien inmueble identificado provisoriamente como Parcela 9, Circunscripción 1, Sector 5, Chacra 27, Ejido 38, a la ZONA URBANA de Trevelin, homologado como Zona Barrio Parque 1, con sus respectivos indicadores, según el Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Establécese que será responsabilidad de los interesados la provisión de los servicios y la ejecución de Obras que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Territorial, aprobado por Ordenanzas N° 853/09 y N° 1.100/12.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.497/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 01 de Diciembre de 2.016, en la XVIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 24/16.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga