ORDENANZA Nº 1.496/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 y la necesidad de legislar en materia de Desinfección de plagas y alimañas en Locales Comerciales de la Localidad, Y,

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario adecuar la normativa a los tiempos actuales, tanto por la cantidad de nuevos comercios y/o actividades, como por la necesidad de contar con una normativa referida a la desinfección de plagas de los locales y otras alimañas.

Que, los comercios, deberían disponer idéntica forma de desinfección, desinsectación y desratización para conservar y proteger la salud pública de la población, protegiendo el medio ambiente.

Que, resulta imprescindible dar pautas precisas y claras a los contribuyentes, a fin de dejar debidamente establecidos sus Derechos y Obligaciones; y al Organismo de Control Municipal, en la actualidad la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene, la herramienta adecuada para que ejerza un estricto control en un todo de acuerdo con las disposiciones que de la presente norma se emanan, tanto para los comercios encuadrados en la normativa como para las Empresas prestatarias del servicio.

Que, resulta menester conocer y llevar el registro de los productos químicos que las Empresas prestatarias utilizan en el manejo de la prevención, tanto para resguardo de la población, como para la conservación de nuestro medio ambiente, y control de prestación de servicio, dando pautas precisas acerca de su aplicación, financiamiento, conservación y protección.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se encuentran obligados a efectuar una desinfección trimestralmente:

a) Los Locales con expendio de comidas elaboradas tales como: Restaurantes, Rotiserías, Pizzerías, Parrillas, y los demás que hagan de su actividad comercial normal o parte de ella, dedicada a la venta de comidas elaboradas o semielaboradas; las Verdulerías, Fruterías, Pollerías, Heladerías, Panaderías, Pastelerías, Carnicerías, Fiambrerías, Chocolaterías, Bombonerías, Cabañas Turísticas y Hospedajes.

Quedan comprendidas, además, las Despensas, Almacenes, Minimercados, Kioscos, Mercados y Supermercados; Depósitos Minoristas y Mayoristas que contengan alimentos envasados y/o perecederos como forrajeras. Aplicase la expresión ALIMENTOS a la acepción que al efecto determina el Código Alimentario Nacional vigente y/o Provincial cuando éste fuera creado.

De acuerdo a sus características, la Autoridad de Aplicación, en este caso la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene, cuando lo considere necesario, podrá exigir una Desinfección, en el momento de realizada la inspección, indicando en ese acto, la frecuencia con que la misma se deberá llevar a cabo.

Artículo 2°: Los Rubros Comerciales que a continuación se detallan, serán pasibles de desinfección en el caso de denuncias y comprobación de presencia de algunas alimañas y/o roedores.

a) Los Locales Comerciales restantes donde se produzca atención al público, tales como Riendas, Mercerías, Librerías, Zapaterías, Locales de Venta de Artículos Deportivos, Locales de Venta de Artículos de Importación, Locales de Venta de Artículos Electrónicos y Electrodomésticos, Videos Club, Disquerías, Mueblerías, Jugueterías, Oficinas Comerciales, Farmacias y donde por sus características se haga necesario efectuar la misma y que así lo disponga expresamente la Autoridad de Aplicación al momento de ejercer su control, tomándose a partir de este momento en obligatorio para el contribuyente. El presente listado es meramente enunciativo y de ninguna manera taxativo.

Artículo 3°: Las Empresas que tengan por objeto social o razón principal de sus actividades la realización de Desinfecciones, Desinsectaciones Desratizaciones y que se encuentren debidamente habilitadas por la Municipalidad de Trevelin, deberán informar (en carácter de Declaración Jurada) los compuestos químicos que se habrán de utilizar para la realización de estas tareas, indicando:

  1. Cantidad de compuestos empleados para cada procedimiento durante el mes.

  • Lugar en el que se almacenan los mismos.
  • Medida de seguridad con que cuentan los sitios o lugares donde son contenidos.
  • Por única vez:

  1. Maquinarias y /o elementos con que cuentan para sus tareas.
  2. Mecanismos de control o seguridad que las mismas poseen.
  3. Tiempo de vida útil aproximado de las mismas.
  4. Cantidad y variedad de compuestos químicos con que se cuenta al momento de efectuar esta Declaración Jurada.

  • Destino final a que son sometidos los restos o sobrantes de compuestos químicos vencidos.
  • Grado de peligrosidad o toxicidad de los elementos químicos utilizados, que en caso de contacto humano directo con éstos, indicar si es de: Nulidad bajo, medio, peligroso, altamente peligroso o mortal.
  • De los PRESTATARIOS: será una obligación presentar ante la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene, los elementos de seguridad para proteger a su personal más los equipos que dispone la empresa, a los efectos de corroborar su óptimo estado de conservación.

Artículo 4º: Será obligatoria la exhibición, al momento de solicitarse por la Autoridad Municipal, por parte del propietario o encargado del comercio, la correspondiente Constancia de Desinfección o de corresponder Desinsectación o Desratización.

Artículo 5º: Los Comercios que no posean la Constancia respectiva de Desinfección, Desinsectación o Desratización, según corresponda, serán sancionados con una multa equivalente a cien (100) Módulos.

Artículo 6º: Los Comercios no enunciados expresamente en el presente y que por similitud de servicios puedan encuadrarse en alguno de los detallados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo al acto administrativo que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación, se encontrarán obligados a realizar las Desinfecciones o de corresponder Desinsectaciones o Desratizaciones, en los plazos que al respecto en cada uno de ellos se indica.

Artículo 7º: Los Comercios tendrán la obligatoriedad de exhibir el Certificado de la correspondiente Desinfección a la vista al momento de que los Inspectores de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene, realicen las inspecciones correspondientes.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.496/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Noviembre de 2.016, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 23/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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