ORDENANZA Nº 1.494/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.474/16, la necesidad de implementar el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas y la solicitud de la Sra. Liliana Teresa Gajardo, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.474/16 regula en Materia Tributaria, el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, la Sra. Liliana Teresa Gajardo, ha solicitado exención impositiva automotor, con el objeto de utilizar el mismo como traslado de su hijo (heredero forzoso) con discapacidad, Facundo Martín Agüero, quien posee Certificado Único de Discapacidad con vencimiento el día 11/02/2019.

Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva antes expuesta por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Noviembre de 2.016, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):

DOMINIO MODELO TITULAR REGISTRAL VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
AA192IU FORD A86-KA S 1.5L GAJARDO LILIANA TERESA Válido hasta: 11/02/2019

Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente.

Artículo 3º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 4: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.494/16 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Noviembre de 2.016, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 21/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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