VISTO:
La Ley XVI Nº 46, el Artículo 33 Inciso (19) de mencionada Ley, la Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Tratamiento de Efluentes Cloacales, la necesidad de ordenar el ingreso en cantidad y calidad de los residuos sólidos provenientes de los desagües cloacales domiciliarios a las redes colectoras y a la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales y el Informe emitido por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha trabajado mancomunadamente respecto a la temática referente al tratamiento responsable de los residuos derivados de los hogares.
Que, el primer tratamiento de los residuos de líquidos cloacales, puede realizarse dentro del predio del domicilio y resulta fundamental para el correcto desempeño de la red colectora y el pretratamiento en la Planta de Efluentes.
Que, mencionado tratamiento domiciliario, se realiza mediante la instalación de Cámaras Sépticas domiciliarias que aliviarán en primer término la red colectora, descomprimiéndola de sólidos, generando menor cantidad de taponamientos, sobre todo en los sectores en donde la cañería es de asbesto cemento, y la desobstrucción puede seguir dañando los caños, y también el pretratamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, optimizando el rendimiento de la misma.
Que, la presente, cuenta con aval de los cuadros técnicos profesionales del Ente Concesionario del Servicio.
Que, se debe delegar la reglamentación técnica en manos de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la situación actual de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, se encuentra en estado de saturación.
Que, se encuentra en trámite un expediente en dependencias provinciales, tendiente a mejorar la infraestructura existente.
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. ha elevado el Informe de situación general del Sistema de Tratamiento de Efluentes Cloacales de la Ciudad de Trevelin, el cual arroja resultados de consideración.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese como obligatoria la instalación de Cámaras Sépticas en toda nueva conexión cloacal residencial, comercial y/o industrial que realice a la red troncal de conductos de evacuación de líquidos cloacales.
Artículo 2º: Establécese como requisito obligatorio para toda habilitación y renovación de habilitación de locales comerciales en los que se elaboren y/o sirvan comidas, poseer Desengrasadora y Cámaras Sépticas instaladas en su desagüe cloacal.
CAPACIDAD
Artículo 3º: Las Cámaras Sépticas a instalar en las Viviendas Familiares de Uso Residencial y en Edificios Públicos tendrán las siguientes características:
- Capacidad mínima: 1.000 Lts.
- Viviendas Particulares.
- Vivienda de un (1) dormitorio y un (1) Sanitario: 1.000 Lts.
- Vivienda de dos (2) dormitorios y un (1) Sanitario: 1.000 Lts.
- Vivienda de tres (3) dormitorios y dos (2) Sanitarios: 1.500 Lts.
- Vivienda de cuatro (4) dormitorios y dos (2) Sanitarios: 2.000 Lts.
- Vivienda de más de cuatro (4) dormitorios y más de dos (2) Sanitarios: Se deben individualizar las Cámaras Sépticas de Tratamiento.
- Edificios Públicos.
- De 0 a 30 Personas: 2.000 Lts.
- De 31 a 45 Personas: 2.500 Lts.
- De 46 a 60 Personas: 3.000 Lts.
- De 61 a 90 Personas: 4.500 Lts.
- De 91 a 120 Personas: 6.000 Lts.
- De 121 a 150 Personas: 7.500 Lts.
- De 151 a 180 Personas: 9.000 Lts.
- De 181 a 240 Personas: 12.000 Lts.
- De 241 a 300 Personas: 15.000 Lts.
MATERIALES
Artículo 4º: Las Cámaras Sépticas a instalar de las capacidades indicadas en el Artículo 3° podrán ser de los siguientes materiales:
- Prefabricadas de Hormigón.
- PVC (Policloruro de Vinilo), PE (Polietileno), plástico reforzado industrializado o de cualquier otro material que se comercialice en los locales del ramo y que asegure la estanqueidad.
Artículo 5º: La presente Ordenanza será reglamentada por la Secretaría de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación.
Artículo 6º: Invítese a los Vecinos y Organismos Estatales Nacionales, Provinciales y Municipales de la Localidad de Trevelin, a promover la instalación de Cámaras Sépticas en sus conexiones de desagües cloacales existentes. Los Organismos Estatales deberán incluir en sus Pliegos Licitatorios de futuras Obras a ejecutar en esta Ciudad, la instalación de Cámaras Sépticas de acuerdo a lo prescripto en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Invítese a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. a difundir la presente y a disponer de un esquema de facilidades tendientes a beneficiar a todos aquellos usuarios que incorporen una Cámara Séptica en su instalación actual.
Artículo 8º: Solicítese a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., asegure la disposición final de los Residuos Sólidos Cloacales generados por las Cámaras Sépticas Comerciales.
Artículo 9º: Disposición Transitoria: Otórguese un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente normativa, para el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2°.
Artículo 10º: Establécese que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento o el Organismo designado a sus efectos por la Municipalidad de Trevelin, no deberá emitir certificado de conexión cloacal alguno a aquellos domicilios que no cumplan lo prescripto por la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.493/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Noviembre de 2.016, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 21/16.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga