ORDENANZA Nº 1.491/16

VISTO:

                    La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza N° 1.417/15, y la necesidad de tabular en módulos la normativa referente a la Conformación de la Cooperadora del Hospital Rural de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a Legislar en Materia Tributaria, permitiendo fijar Tasas y Contribuciones.

Que, mediante Ordenanza N° 1.417/15, se tabula en Módulos el Sistema Tributario de la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Artículo 82° del Anexo I de la Ordenanza N° 1.417/15, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor del Módulo cuatrimestralmente, según el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) publicado por el I.N.D.E.C.

Que, la Cooperadora denominada “Asociación Cooperadora Hospital Trevelin”, es una institución sin fines de lucro que tiene como objetivo recaudar fondos colaborativos.

Que, este tipo de organizaciones contribuyen al fortalecimiento de ésta Institución, la cual cumple un  rol fundamental dentro de nuestra Comunidad.

Que, es menester considerar, que el Monto Contributivo es Voluntario, el cual pone en énfasis la impronta social de la Comunidad.

Que, es necesario tabular en Módulos el Monto Contributivo Voluntario destinado a la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin, con el objeto de tornar actualizable mencionado monto.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese las Ordenanzas N° 858/09 y N° 1.426/16.

Artículo 2º: CRÉASE un Monto Contributivo Voluntario con un valor de 1 (un) Módulo mensual, destinado a la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin.

Artículo 3º: Establécese que el Monto Contributivo Voluntario será recaudado a través de la factura de cada socio de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.

Artículo 4º: Establécese quequedarán exentos del pago del presente Monto Contributivo Voluntario, quienes soliciten la Excepción ante el Honorable Concejo Deliberante, mediante Nota formal, la cual será elevada a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. por Resolución.

Artículo 5º: Destínese el 10% (diez por ciento) de lo recaudado a un Fondo Solidario, el cual será creado a través de una Cuenta Especial en el Banco Chubut y administrado por la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin.

Artículo 6º: Establécese quela Cooperadora del Hospital deberá realizar rendiciones anuales (Balance presentado ante la Inspección General de Justicia I.G.J.) del destino de lo recaudado al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Municipaly a la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin para su conocimiento e implementación.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.491/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 20 de Octubre de 2.016, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 20/16.——————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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