ORDENANZA Nº 1.490/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por los Sres. Miguel Ángel Villegas y Luis Alfonso Margonari, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4,  establece las Condiciones Particulares para la Zona Subrural.

Que, la Ordenanza N° 853/09 en su Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24, establece los requisitos que deberán poseer la Parcelas que se encuentren comprendidas dentro de tal Zonificación, determinando que sólo se permitirán fraccionamientos con una superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000 m²).

Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 21, Chacra 4, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación denominada como Zona Subrural.

Que, los Sres. Miguel Ángel Villegas y Luis Alfonso Margonari, mediante solicitud formal, han solicitado Medida de Excepción a lo estipulado en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24 de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente a fraccionamiento de Parcelas y al Lado Mínimo establecido para la Zona Subrural.

Que, el objeto de la solicitud tiene como fin llevar a cabo un Proyecto de Fraccionamiento de un inmueble, con una superficie de 2 Has 00a 00ca, el cual en cumplimiento de lo estipulado por el Plan de Desarrollo Territorial, el fraccionamiento de la Parcela, debería permitir el acceso a las futuras Parcelas, resultando del fraccionamiento una Parcela con una superficie de 0.9837 Has y otra con una superficie de 0.9835 Has, no cumpliendo así con la superficie mínima determinada por el Plan de Desarrollo Territorial en su Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24, aprobado mediante Ordenanza N° 853/09.

Que, el Proyecto de Fraccionamiento propuesto, arrojaría como resultado un total de dos (2) Parcelas con Lados Mínimos inferiores a los cincuenta (50) metros establecidos en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24 de la Ordenanza N° 853/09, siendo necesario realizar la Excepción correspondiente, entendiendo que mencionada Excepción no afectaría  la composición de las Parcelas resultantes.

Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha previsto la factibilidad de la Medida de Excepción, haciendo hincapié en que la Excepción de Superficie no afectaría el espíritu de mencionada restricción.

Que, del Proyecto de Fraccionamiento del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 21, Chacra 4, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, resultaría la futura Parcela 21 (A), con dos Lados Mínimos inferiores a los estipulados por la normativa vigente, el primero con un Lado Mínimo de veintinueve metros (29m) y el restante con doce con noventa y nueve metros (12, 99m); y la Futura Parcela 21 (B) con un Lado Mínimo de doce con noventa y nueve metros (12, 99m), resultando necesaria la Excepción a los mismos.

Que, es menester considerar que la Excepción a los Lados Mínimos expuestos ut supra, no afectarían a la utilización de las Parcelas.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24, Sección “Parcelamientos”, de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000 m²) para Parcelamientos dentro de la Zonificación Subrural, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 21, Chacra 4, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

Artículo 2°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 4, Punto VII.24, de la Ordenanza N° 853/09, en lo referente al Lado Mínimo permitido para Parcelas resultantes, al bien inmueble identificado catastralmente como futura Parcela 21 (A) y 21 (B), Chacra 4, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.490/16 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Octubre de 2.016, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 18/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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