ORDENANZA Nº 1.489/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por los Sres. Walter Iván Ramirez, Javier Ramirez, Dora Susana Williams, Cecilia Ramirez y Ariel Ramirez, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, regula lo concerniente a Parcelamientos en el Área Rural Productiva.

Que, los Sres. Walter Iván Ramirez, Javier Ramirez, Dora Susana Williams, Cecilia Ramirez y Ariel Ramirez, mediante solicitud formal, han solicitado Medida de Excepción a lo establecido en el Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31 de la Ordenanza N° 1.100/12.

Que, el objeto de la solicitud tiene como fin llevar a cabo un Proyecto de Fraccionamiento de una superficie total de 12 Has 20a 72ca, siendo necesaria la Excepción a las Medidas Mínimas de Lado establecidas por la normativa vigente.

Que, el Proyecto de Fraccionamiento ubica a la futura Parcela 237 (A) como el objeto de la Medida de Excepción, siendo necesario, además, realizar un acceso a la misma, el cual se incorporaría a la Parcela a través de una redistribución de superficies, resultando con un Lado Mínimo de doce (12) metros.

Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 237, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación denominada como Zona Rural Productiva.

Que, el Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31 de la Ordenanza N° 1.100/12, establece que las dimensiones mínimas propuestas a crearse dentro del Área Rural Productiva deberán basarse en un Estudio Agroeconómico.

Que, en virtud de que el Proyecto de Fraccionamiento se encuadra dentro de un uso particular y residencial, es necesario exceptuar a lo establecido en el Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31 de la Ordenanza N° 1.100/12, en lo referente al Estudio Agroeconómico, entendiendo que el fin del fraccionamiento no tiene como objetivo la producción.

Que, para dar procedencia al Proyecto de Fraccionamiento, es necesario autorizar la redistribución de superficies, incorporando el acceso estipulado en el Proyecto de Fraccionamiento a la futura Parcela 237 (A), el cual posee una superficie de mil seiscientos veintiuno con veinte metros cuadrados (1.621, 20 m²).

Que, mediante Informe emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, se ha previsto la factibilidad de la Medida de Excepción.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.100/12, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 237, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38.

Artículo 2°: Incorpórese a la futura Parcela 237 (A) con una superficie de 3 Has 26a 42 ca, el acceso situado en inmediaciones a la futura Parcela 237 (B), con una superficie total de mil seiscientos veintiuno con veinte metros cuadrados (1.621, 20 m²), de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 3°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.100/12, en lo referente al Lado Mínimo permitido para Parcelas resultantes, al bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 237 (A) y Parcela 237 (B), Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente.

Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.489/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Octubre de 2.016, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 18/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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