ORDENANZA Nº 1.488/16

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46, el Artículo 55° de mencionada Ley, y la necesidad de aceptar la Donación que realizara la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A. hacia la Corporación Municipal de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 en su Artículo 55° establece que el Honorable Concejo Deliberante aceptará o rechazará las Donaciones o Legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal.

Que, en virtud de que el Parque Automotor de la Municipalidad de Trevelin ha sido objeto de deterioro, producto del constante uso de los mismos a lo largo de los años, es necesario para el Poder Ejecutivo Municipal, en la medida de lo posible, renovar el Parque Automotor, haciendo hincapié en que el mismo forma parte de una de las herramientas indispensables de un Municipio para llevar adelante su labor cotidiana.

Que, en virtud de diversas gestiones, se ha obtenido respuesta de la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A., quien ha tomado la decisión de realizar la Donación de un (1) vehículo, a fines de que el mismo sea utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal en tareas inherentes a su función.

Que, es menester considerar que la aceptación de Donación por parte de la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A., significaría la incorporación de un (1) nuevo bien mueble registrable al patrimonio de la Corporación Municipal.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ACÉPTESE la Donación del automotor Marca: RENAULT; Modelo: MASTER PH3 DCI 120 PKLUX; Dominio: IJH 463, Chasis Nro. 93YCDDUH6AJ340910; Motor Nro. G9UA754C243807; Modelo Año: 2010, que efectuara la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A. a favor de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al TÍTULO DE PROPIEDAD que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes.

Artículo 3º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.488/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 06 de Octubre de 2.016, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 18/16.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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