VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.453/16, N° 1.454/16, N° 1.455/16, N° 1.456/16, N° 1.457/16, N° 1.458/16, y la solicitud de los Sres. María Eva Tardón, Melva Elena Tardón, Fernando Ricardo Tardón, Rolando Camilo Tardón y Miriam Tardón, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 fija las normativas de regulación de los procedimientos de Adjudicación de las Tierras Fiscales.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la cual regula lo concerniente a la modalidad de Adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 en su Artículo 4° establece la prohibición de enajenación de las tierras adjudicadas al beneficiario por un periodo de (10) diez años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad.
Que, mediante Ordenanza N° 1.453/16 se adjudicó en venta a la Sra. Miriam Tardón, D.N.I. N°: 4.891.910, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 230; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.454/16 se adjudicó en venta a la Sra. María Eva Tardón, D.N.I. N°: 10.304.458, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 231; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.455/16 se adjudicó en venta en condominio y partes iguales a los Sres. Rolando Camilo Tardón, D.N.I. N°: 12.568.819, Anabel Tardón, D.N.I. N° 5.660.305, Melva Elena Tardón, D.N.I. N° 6.427.644, Fernando Tardón, D.N.I. N° 11.354.737, Miriam Tardón, D.N.I. N° 4.891.910 y María Eva Tardón, D.N.I. N° 10.304.458, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 232; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.456/16 se adjudicó en venta al Sr. Fernando Tardón, D.N.I. N°: 11.354.737, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 233; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.457/16 se adjudicó en venta al Sr. Rolando Camilo Tardón, D.N.I. N°: 12.568.819, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 234; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza N° 1.458/16 se adjudicó en venta a la Sra. Melva Elena Tardón, D.N.I. N°: 6.427.644, el inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 235; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38.
Que, los adjudicatarios de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas N° 230, N° 231, N° 232, N° 233, N° 234 y N° 235, Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, han solicitado un pedido de excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14, a fines de que la titularidad de los inmuebles adjudicados, recaigan sobre los herederos forzosos de los mismos.
Que, es menester considerar que nuestra legislación en el Código Civil y Comercial de la Nación regula lo concerniente a herencias, siendo que el otorgamiento de la autorización de donar los inmuebles adjudicados mediante Ordenanzas 1.453/16, N° 1.454/16, N° 1.455/16, N° 1.456/16, N° 1.457/16 y N° 1.458/16, hacia los herederos forzosos (hijos) de los adjudicatarios, brindaría celeridad a lo expuesto.
Que, el objeto de la presente normativa es exceptuar, en el caso concreto, a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14, en lo referente a la disposición de los inmuebles, autorizando a los adjudicatarios a realizar la Donación de los inmuebles adjudicados a los herederos forzosos (hijos) de los mismos.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra, haciendo fundamental hincapié en que el objeto de la solicitud, a priori, otorgará celeridad a los procesos particionarios que recaen sobre cada uno de los adjudicatarios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese a la Sra. Miriam Tardón, D.N.I. N°: 4.891.910, a realizar la DONACIÓN del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 230; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual le fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.453/16, hacia sus hijos (herederos forzosos), Elizabeth Loreley Evans, D.N.I. 21.660.991; Eurlyn Kely Evans, D.N.I. 17.395.510 y Alin Tegid Evans D.N.I. 25.625.586, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 2°: Autorícese a la Sra. María Eva Tardón, D.N.I. N°: 10.304.458, a realizar la DONACIÓN del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 231; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual le fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.454/16, hacia sus hijos (herederos forzosos), Roberto Gabriel Rincón, D.N.I. 22.418.250 y Lilian Beatriz Rincón D.N.I. 27.779.151, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 3°: Autorícese al Sr. Fernando Ricardo Tardón, D.N.I. N°: 11.354.737, a realizar la DONACIÓN del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 233; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual le fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.456/16, hacia sus hijos (herederos forzosos), Luz Ornella Tardón, D.N.I. 35.888.869 y Yessica Marianela Tardón D.N.I. 30.191.017, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 4°: Autorícese al Sr. Rolando Camilo Tardón, D.N.I. N°: 12.568.819, a realizar la DONACIÓN del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 234; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual le fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.457/16, hacia sus hijos (herederos forzosos), Andrea Marisol Tardón, D.N.I. 28.708.035; Mauro Ezequiel Tardón, D.N.I. 29.463.037; Rolando Artemio Tardón, D.N.I. 31.069.370 y Estefany Anay Tardón D.N.I. 34.605.101, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 5°: Autorícese a la Sra. Melva Elena Tardón, D.N.I. N°: 6.427.644, a realizar la DONACIÓN del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 235; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual le fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.458/16, hacia sus hijos (herederos forzosos), Elizabeth Lorena Jones, D.N.I. 23.408.000 y Fabián Kansas Jones D.N.I. 20.236.242, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 6°: Autorícese a los Sres. Rolando Camilo Tardón, D.N.I. N°: 12.568.819, Anabel Tardón, D.N.I. N° 5.660.305, Melva Elena Tardón, D.N.I. N° 6.427.644, Fernando Tardón, D.N.I. N° 11.354.737, Miriam Tardón, D.N.I. N° 4.891.910 y María Eva Tardón, D.N.I. N° 10.304.458, a realizar la DONACIÓN hacia sus hijos (herederos forzosos), de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Ordenanza, del bien inmueble identificado catastralmente como Parcela N° 232; Sector 5; Circunscripción 5; Ejido 38, el cual les fuera adjudicado mediante Ordenanza N° 1.455/16, en concepto de Excepción a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 7°: Establécese que las DONACIONES podrán realizarse una vez que los adjudicatarios mediante Ordenanzas N° 1.453/16, N° 1.454/16, N° 1.455/16, N° 1.456/16, N° 1.457/16 y N° 1.458/16, hayan cancelado los inmuebles ante la Corporación Municipal y realizado las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio.
Artículo 8°: Establécese que una vez concretadas las DONACIONES de cada inmueble, se hará constar la prohibición de su disposición durante un plazo de Diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma.
Artículo 9°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.485/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Septiembre de 2.016, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/16.————–
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