VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.415/15 y N° 1.477/16, y la necesidad de autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar un Crédito Bancario en el Banco del Chubut S.A., Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, es competencia del Poder Legislativo aprobar el acogimiento de deudas crediticias por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Que, en virtud del Artículo 48°, Inciso C, de la Ley Provincial XVI N° 46, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar empréstitos destinados a conversión de deuda.
Que, mediante solicitud formal del Intendente de la Municipalidad de Trevelin, se ha requerido al Honorable Concejo Deliberante la autorización de un crédito bancario por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000, 00), cumplimentando el requerimiento legal establecido por la Ley Provincial XVI N° 46 en su Artículo 48°.
Que, el Artículo 49° de la Ley Provincial XVI N° 46, establece que para la autorización de empréstitos, el Honorable Concejo Deliberante debe efectuar un informe de factibilidad del empréstito, a los fines sancionar una Ordenanza que determine el compromiso a realizarse y autorice al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la Imputación Preventiva del Gasto.
Que, mediante Ordenanza N° 1.477/16 se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los trámites necesarios de factibilidad para la obtención de un Crédito Bancario en el Banco del Chubut S.A., por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000, 00), a fines de abonar erogaciones contraídas con proveedores de la Localidad.
Que, en cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 49° de la Ley XVI N° 46, mediante Ordenanza N° 1.477/16, se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la Imputación Preventiva del Gasto, debiendo elevar, una vez realizado el mismo, el Detalle Preventivo de Imputación del Gasto.
Que, mediante Nota N° 671/16 el Intendente de la Municipalidad de Trevelin elevó formalmente el Detalle Preventivo de Imputación del Gasto.
Que, en virtud del análisis del Cuerpo Legislativo se otorgó la factibilidad del mismo, siendo necesario autorizar el empréstito, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley XVI N° 46.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de los requerimientos legales establecidos por la Ley XVI N° 46, se encuentra facultado para otorgar la autorización expuesta ut supra.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar un Crédito Bancario en el Banco del Chubut S.A., por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000, 00), a fines de abonar erogaciones contraídas con proveedores de la Localidad, cumplimentando, mediante la presente, lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.
Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de la Partida de Ingresos “PRÉSTAMO BANCO DEL CHUBUT S.A.”, en el rubro Endeudamientos, y su contrapartida de Egresos “AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO BANCO DEL CHUBUT S.A.”, incorporando ésta dentro del rubro “AMORTIZACIÓN DEUDA” del Presupuesto Municipal 2.016, aprobado mediante Ordenanza N° 1.415/15.
Artículo 3º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones que fuere menester en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2.016, aprobado mediante Ordenanza N° 1.415/15, a los efectos de dar cumplimiento a la presente normativa.
Artículo 4º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a afectar Recursos Presupuestarios con el objeto de cumplimentar las obligaciones mensuales de pago contraídas mediante el Crédito Bancario.
Artículo 5º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a afectar en concepto de garantía la recaudación obtenida por el Servicio de Recolección de Residuos.
Artículo 6º: Establécese que el Poder Ejecutivo Municipal, una vez acreditado el pago proveniente del Crédito, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para elevar al Honorable Concejo Deliberante el Detalle de cancelación de deudas con los proveedores de la Localidad.
Artículo 7°: Establécese como ANEXO I el Detalle Preventivo de Imputación del Gasto, elevado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.482/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.———————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga