VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 16/96, N° 543/05, N° 875/10, N° 1.024/12, N° 1.204/14, N° 1.286/14, N° 1.417/15 y la solicitud presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.
Que, lo recaudado por la Tasa creada y sus modificaciones realizadas a través de las Ordenanzas N° 543/05 y N° 875/10, es destinado al mantenimiento de equipos y a los gastos de funcionamiento del Cuartel.
Que, las Ordenanzas N° 1.024/12, N° 1.204/14 y N° 1.286/14, incrementan la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.
Que, la Ordenanza N° 1.417/15 establece para el Periodo Fiscal 2.016 la percepción de Impuestos, Tasas y Contribuciones en valores equivalentes a Módulos.
Que, el Artículo 82° de la Ordenanza N° 1.417/15 fija el valor del Módulo equivalente a pesos doce ($ 12, 00), facultando al Poder Ejecutivo Municipal a modificar este valor en forma cuatrimestral según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el I.N.D.E.C.
Que, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin ve afectada su recaudación mensual debido a la inflación que padece el País.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aplíquese la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, a partir de la medición que realizará la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., respecto al consumo mensual de cada medidor de energía conectado al Sistema de Distribución, para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza, de la siguiente manera:
RESIDENCIAL | |
CONSUMO | TASA |
De 000 a 100 KW | 1 (un) Módulo |
De 101 a 200 KW | 2 (dos) Módulos |
De 201 a 400 KW | 3 (tres) Módulos |
De 401 y más KW | 4 (cuatro) Módulos |
COMERCIAL Y RURAL | |
CONSUMO | TASA |
De 000 a 100 KW | 2 (dos) Módulos |
De 101 a 300 KW | 3 (tres) Módulos |
De 301 a 500 KW | 4 (cuatro) Módulos |
De 501 a 1000 KW | 6 (seis) Módulos |
De 1001 y más | 8 (ocho) Módulos |
INDUSTRIAL Y EDIFICIOS PÚBLICOS | |
CONSUMO | TASA |
De 000 en adelante | 6 (seis) Módulos |
PENSIONADOS Y JUBILADOS (que perciban la Jubilación mínima) | |
CONSUMO | TASA |
De 000 en adelante | 1 (un) Módulo |
Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., como ente recaudador para su implementación y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin para su conocimiento.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.481/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.———————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga