ORDENANZA Nº 1.481/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 16/96, N° 543/05, N° 875/10, N° 1.024/12, N° 1.204/14, N° 1.286/14, N° 1.417/15 y la solicitud presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.

Que, lo recaudado por la Tasa creada y sus modificaciones realizadas a través de las Ordenanzas N° 543/05 y N° 875/10, es destinado al mantenimiento de equipos y a los gastos de funcionamiento del Cuartel.

Que, las Ordenanzas N° 1.024/12, N° 1.204/14 y N° 1.286/14, incrementan la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.

Que, la Ordenanza N° 1.417/15 establece para el Periodo Fiscal 2.016 la percepción de Impuestos, Tasas y Contribuciones en valores equivalentes a Módulos.

Que, el Artículo 82° de la Ordenanza N° 1.417/15 fija el valor del Módulo equivalente a pesos  doce ($ 12, 00), facultando al Poder Ejecutivo Municipal a modificar este valor en forma cuatrimestral según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el I.N.D.E.C.

Que, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin ve afectada su recaudación mensual debido a la inflación que padece el País.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aplíquese la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, a partir de la medición que realizará la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., respecto al consumo mensual de cada medidor de energía conectado al Sistema de Distribución, para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza, de la siguiente manera:

RESIDENCIAL
CONSUMO TASA
De 000 a 100 KW 1 (un) Módulo
De 101 a 200 KW 2 (dos) Módulos
De 201 a 400 KW 3 (tres) Módulos
De 401 y más KW 4 (cuatro) Módulos

COMERCIAL Y RURAL
CONSUMO TASA
De 000 a 100 KW 2 (dos) Módulos
De 101 a 300 KW 3 (tres) Módulos
De 301 a 500 KW 4 (cuatro) Módulos
De 501 a 1000 KW 6 (seis) Módulos
De 1001 y más 8 (ocho) Módulos

INDUSTRIAL Y EDIFICIOS PÚBLICOS
CONSUMO TASA
De 000 en adelante 6 (seis) Módulos

PENSIONADOS Y JUBILADOS (que perciban la Jubilación mínima)
CONSUMO TASA
De 000 en adelante 1 (un) Módulo

Artículo 2º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., como ente recaudador para su implementación y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.481/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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