ORDENANZA Nº 1.480/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09 y 1.100/12, y la solicitud de Excepción presentada por la Sra. Marta Inés Narambuena, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 853/09 aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 es complementaria de la Ordenanza N° 853/09.

Que, la Ordenanza N° 1.100/12 en su Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Inciso G, establece que los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de Superficie Mínima y veinticinco metros (25 m) de frente.

Que, la Sra. Marta Inés Narambuena solicita Medida de Excepción respecto a la Superficie Mínima del bien identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 40, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar.

Que, la titular del inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 40, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar, ha decidido disponer de una fracción del bien inmueble mencionado, obteniendo como Parcela resultante un inmueble de veinticinco metros (25m) de frente por veinticinco metros (25m) de fondo, no cumpliendo así, con lo reglamentado por el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, como resultado del fraccionamiento, la Parcela resultante, objeto de disposición, ha quedado con una Superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 m²), no cumplimentando lo establecido mediante Ordenanza N° 1.100/12.

Que, es necesario otorgar la presente Medida de Excepción a fines de regularizar los trámites de titularidad registral sobre el nuevo adquirente.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúese de lo establecido en el Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.100/12 en lo referente a la Superficie Mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 3, Manzana 40, Sector 3, Circunscripción 5, Paraje Aldea Escolar, de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.480/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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