VISTO:
La Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 514/05, la cual autoriza la suscripción del acuerdo de Hermanamiento General y Convenios con la Ciudad de Aberteifi – Cardigan – Gales, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 514/05 se autoriza al Intendente de la Municipalidad de Trevelin a suscribir un acuerdo de Hermanamiento General y Convenios con la ciudad de Aberteifi- Cardigan, Región de Gales, a fines de iniciar y llevar adelante un proceso de Hermanamiento con la mencionada ciudad, otorgando el marco legal a los Convenios suscriptos.
Que, mediante acuerdo de Hermandad entre las Comunidades de Aberteifi y Trevelin, refrendado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, el Gobernador de la Provincia de Chubut y el Presidente del Consejo Comunitario de Aberteifi, acuerdan procurar la materialización de las acciones de integración en sus grados de cooperación y complementación a través de la suscripción de instrumentos complementarios que resulten procedentes legalmente y con la concurrencia de las Autoridades Municipales.
Que, es necesario llevar adelante acciones destinadas a la promoción, desarrollo y difusión de las áreas de Educación, Cultura, Deporte, Recreación, Industria, Comercio y otras de interés común.
Que, ambas ciudades, acuerdan fomentar y desarrollar el entendimiento y respeto mutuo entre los pueblos de Trevelin y Aberteifi.
Que, es menester adoptar las medidas necesarias para la materialización de las acciones a seguir.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la Comisión del Hermanamiento como vínculo entre la Municipalidad de Trevelin y la Ciudad de Aberteifi – Cardigan, Gales.
Artículo 2º: Establécese como objetivos de la Comisión los establecidos en el ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 3º: Establécese que la Comisión estará conformada por: Miembros del Gobierno Municipal, Concejales y Representantes de distintas entidades y hacedores de la cultura de la Comunidad Local y sus Parajes. Los cargos serán distribuidos de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Créase en el Presupuesto 2.017 la Partida Presupuestaria para el funcionamiento de la Comisión del Hermanamiento.
Artículo 5º: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 1.479/16.
La Comisión del Hermanamiento, vínculo entre la Municipalidad de Trevelin y la Ciudad de Aberteifi – Cardigan (Gales), tendrá como objetivos principales:
- Recibir y analizar todos los proyectos de cooperación en los distintos ámbitos del quehacer Municipal.
- Promover y fortalecer el vínculo entre las partes.
- Suscribir acuerdos, elaborar proyectos y firmar convenios de Hermanamiento.
- Mantener el vínculo de intercambio y cooperación en distintos aspectos que hacen al desarrollo de nuestra Localidad (Turismo, Cultura, Idiomas, Música, Deporte, Salud, Industria, Comercio) y otras de interés común.
- La Comisión estará conformada por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Prosecretario.
- Tesorero.
- Protesorero.
- Vocal I Titular.
- Vocal II Titular.
- Vocal III Titular.
- Vocal I Suplente.
- Vocal II Suplente.
- Vocal III Suplente.
- Revisor de Cuentas Titular.
- Revisor de Cuentas Suplente.
Los Integrantes tendrán mandato por un (1) año, pudiendo ser reelectos.
Ordenanza Nº 1.479/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.——————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga