ORDENANZA Nº 1.478/16

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.474/16 y la necesidad de implementar el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.474/16 regula en Materia Tributaria, el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud de la nueva legislación es necesario otorgar Exención Impositiva a aquellas personas discapacitadas que han presentado documentación con antelación a la normativa vigente, los cuales no cumplimentaban los requisitos tributarios establecidos por las Ordenanzas N° 1.417/15 y N° 1.436/16.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.016, que recae en los siguientes bienes inmuebles:

APELLIDO Y NOMBRE NOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
ALARCÓN, JOSÉ MIGUEL C: 1 – S:1 – Mza.:77 – P: 17 – E: 38. Válido hasta: 12/05/2026
TOMASINI, MARIO RAMÓN C: 1 – S:1 – Mza.:49 – P: 2 – E: 38. Válido hasta: 25/07/2021

Artículo 2º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.474/16), a partir del 01 de Enero de 2.016, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):

DOMINIO MODELO TITULAR VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
JOR 415 CHEVROLET CLASSIC 1.4 ALARCÓN, JOSÉ MIGUEL Válido hasta: 12/05/2026

Artículo 3º: Establécese que los beneficiarios de Exenciones Impositivas deberán presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.478/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 25 de Agosto de 2.016, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/16.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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