ORDENANZA Nº 1.477/16

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 y la necesidad de autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar un Crédito Bancario en el Banco del Chubut S.A. con el objeto de abonar erogaciones contraídas en diversos periodos fiscales, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, es competencia del Poder Legislativo aprobar el acogimiento de deudas crediticias por parte del Poder Ejecutivo Municipal.

Que, en virtud del Artículo 48°, Inciso C, de la Ley Provincial XVI N° 46, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar empréstitos destinados a conversión de deuda.

Que, mediante solicitud formal del Intendente de la Municipalidad de Trevelin, se ha requerido al Honorable Concejo Deliberante la autorización de un crédito bancario por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000, 00), cumplimentando el requerimiento legal establecido por la Ley Provincial XVI N° 46 en su Artículo 48°.

Que, el objeto de la solicitud hace hincapié en la cancelación de deudas, abonando erogaciones contraídas con proveedores de la Localidad, tanto en el ejercicio fiscal vigente, como en ejercicios fiscales de periodos anteriores.

Que, en cumplimiento del Artículo 49° de la Ley Provincial XVI N° 46, para la autorización de empréstitos, el Honorable Concejo Deliberante deberá analizar en conjunto con la Comisión Interna competente la propuesta del Poder Ejecutivo Municipal, efectuando un informe de factibilidad, sancionando la presente Ordenanza a fines de determinar el compromiso a realizarse y autorizando al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la Imputación Preventiva del Gasto.

Que, en virtud de lo manifestado por el Poder Ejecutivo Municipal, la cancelación del crédito bancario será abonado en un total de cuarenta y ocho (48) cuotas fijas y mensuales, constituyendo garantía de éste, la recaudación obtenida por el Servicio de Recolección de Residuos, el cual proporciona un  ingreso de activos a la Corporación Municipal por un total de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000, 00) mensuales aproximadamente.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de los requerimientos legales establecidos por la Ley XVI N° 46, se encuentra facultado para otorgar la autorización expuesta ut supra.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar los trámites necesarios de factibilidad para la obtención de un Crédito Bancario en el Banco del Chubut S.A., por un monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000, 00), a fines de abonar erogaciones contraídas con proveedores de la Localidad, cumplimentando, mediante la presente, lo estipulado en el Artículo 49° de la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la Imputación Preventiva del Gasto, objeto de la presente normativa, elevando el Informe formalmente al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.477/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 11 de Agosto de 2.016, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/16.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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