ORDENANZA Nº 1.476/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46 y la necesidad de implementar medidas de promoción de ofertas en virtud del exponencial crecimiento inflacionario que se suscita a Nivel Nacional, Y,

CONSIDERANDO:

Que, es de público conocimiento que en los últimos tiempos en materia económica, ésta se ha visto afectada por exponenciales índices inflacionarios.

Que, de acuerdo a lo manifestado, éstos índices afectan directamente la situación económica de los consumidores, los cuales absorben inmediatamente las consecuencias derivadas de esta problemática.

Que, por iniciativa propia de un vecino en particular, se ha propuesto la implementación de un sistema de promoción de ofertas, destinado a disminuir el impacto del índice inflacionario.

Que, para llevar adelante mencionada propuesta, es necesario establecer medidas tendientes a disminuir el costo final de productos de primera necesidad, incluidos en la Canasta Básica Alimentaria.

Que, el objeto de la propuesta se basa en dos ejes principales, la promoción y la publicidad, obteniendo bilateralmente un beneficio, en el cual, por un lado, el consumidor se ve beneficiado por una disminución en el costo final de un conjunto de productos de primera necesidad, y por otra parte, el comercio se ve beneficiado por un conjunto de publicidades a través de medios de comunicación, las cuales son absorbidas económicamente por el Poder Ejecutivo Municipal.

Que, de acuerdo a lo expuesto ut supra, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante acompaña toda medida destinada al beneficio conjunto de la comunidad.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Ratifíquese en todos sus términos el Acta de Comisión N° 16/16 emitida por la Comisión de Legislación General, creada mediante Artículo N° 45 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, realizada en conjunto por integrantes del Poder Ejecutivo Municipal y Poder Legislativo, que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Establécese la implementación de un Sistema de Promoción de Ofertas, el cual tendrá como objetivo disminuir el costo final de un conjunto de productos de primera necesidad, incluidos en la Canasta Básica Alimentaria.

Artículo 3°: Establécese que el Sistema de Promoción de Ofertas funcionará a través de los medios de comunicación locales, promoviendo sin costo económico alguno, ofertas de productos de primera necesidad.

Artículo 4°: Establécese que el tiempo de promoción de las ofertas de cada comercio será como mínimo de una semana, no pudiendo adherirse aquellos comercios que presenten mora en el Sistema Tributario del Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 5°: Establécese que la cantidad de productos a promover será de cinco (5) componentes del listado que se encuentra en el Acta de Comisión N° 16/16 que como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 6°: Establécese que el Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y la Cámara de Comercio serán los encargados de evaluar cada sesenta (60) días la aplicación de la presente normativa.

Artículo 7°: Establéceseque la presente normativatendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.016, pudiendo ser objeto de prórroga, si así la Comisión integrada por el Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y la Cámara de Comercio lo considerasen oportuno.

Artículo 8°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.476/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 11 de Agosto de 2.016, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/16.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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