VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.436/16 y la necesidad de regular en Materia Tributaria el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, el Anexo I de la Ordenanza N° 1.436/16, en su Artículo 109, Inciso G, establece la exención impositiva sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, es menester considerar que el otorgamiento de exenciones impositivas a personas que poseen capacidades psicofísicas disminuidas, no debe ser dirimida por una situación económica particular del solicitante, sino por aplicación de la garantía constitucional que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato hacia todos los individuos.
Que, es necesario realizar una normativa que permita legislar, tanto en exención automotor como exención inmobiliaria, otorgando el beneficio a aquellas personas discapacitadas sobre las cuales recaiga la titularidad de un bien inmueble o un bien mueble registrable (automotor), los cuales se encuentren afectados por el uso particular del solicitante del beneficio o sus familiares directos, o en caso de tener representatividad legal, tutores o curadores según sea el caso.
Que, es necesario implementar una normativa unificada a fines de obtener practicidad y agilidad al momento de iniciar el procedimiento burocrático para la obtención de Exenciones Tributarias.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
REGULACIÓN GENERAL
Artículo 1º: Establécese que las personas titulares de Contribuciones Municipales quedarán exentas de cargas tributarias en los siguientes casos:
- Aquellas personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas.
- Aquellas personas del grupo filial que presenten responsabilidad legal con respecto a un familiar con capacidades psicofísicas disminuidas, autismo o trastornos generalizados del desarrollo, tutores o curadores con responsabilidad legal, acreditada mediante Resolución expedida por el Poder Judicial.
Artículo 2º: Establécese que la exención corresponderá a un solo bien inmueble, el cual deberá ser el Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) del solicitante, y a un solo bien mueble registrable (automotor), ambos, debiendo ser propiedad de la persona con capacidad psicofísica disminuida, o en caso de tener familiar directo o representatividad legal mediante tutela o curatela, la acreditación legal para la obtención del beneficio.
Artículo 3º: Establécese que la exención impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad, otorgando la exención, mediante Ordenanza emitida por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Establécese que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los periodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
REQUISITOS
Artículo 5º: Establécese que la exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:
- Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente, dependiendo del tipo de exención que se trate.
- Acreditar capacidad disminuida mediante copia del Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo a la regulación establecida en la Ley Nacional N° 22.431.
- Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado.
- Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal.
- Bien inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.
- Acreditación del vínculo filial, curatela o tutela: En el caso de tratarse de un bien mueble registrable (automotor) afectado al uso de la persona discapacitada que sea propiedad del grupo familiar directo (padres), deberá adjuntarse copia autenticada del Acta o Testimonio de Nacimiento de la persona discapacitada o de la Libreta de Familia. En caso de representatividad legal mediante tutores o curadores, se deberá adjuntar copia de la Resolución Judicial.
- Copia del D.N.I. de la persona discapacitada, sus padres, tutores o curadores, según corresponda.
Artículo 6°: Establécese como ANEXO I el Formulario de Solicitud de Exención de Impuestos, el cual forma parte de la presente.
Artículo 7: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza Nº 1.474/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 11 de Agosto de 2.016, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/16.——————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga