ORDENANZA Nº 1.471/16

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 26.485, el Decreto Nacional N° 1.426/92, la Ordenanza N° 1.056/12, y la importancia de la problemática de la  violencia hacia la Mujer en todos los ámbitos, Y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario crear el Consejo Municipal de la Mujer en la Localidad de Trevelin.

Que, mediante el Decreto Nacional N° 1.426/92 se procedió a la creación del Consejo Nacional de la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Instrumento Internacional que establece la máxima participación de la mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

Que, mediante Ordenanza N° 1.056/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley N° 26.485, a fines de aportar al Proyecto de Creación de la Casa Refugio en nuestra Localidad.

Que, el Consejo Municipal de la Mujer tendrá como principal objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, de carácter no vinculante, que tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimientos a estructuras jerárquicas.

Que, el Consejo Municipal de la Mujer se organizará en Plenarios y Comisiones Temáticas, con el fin de generar proyectos en cogestión con la Dirección de Políticas de Género y otras áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a temáticas relacionadas con la mujer.

Que, las funciones principales del Consejo Municipal de la Mujer será: asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las mujeres del Ejido Municipal de Trevelin para proporcionar una mejor calidad de vida de las mismas; proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo; difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación; motivar la capacidad crítica de las mujeres de Trevelin, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena, desde una perspectiva de género, promover el espacio del Consejo de la Mujer, como un lugar de referencia; promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de las palabras de todas las mujeres; generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

Que, mediante Ordenanza N° 1.155/13 es creada la “Casa Refugio Provisorio”.

Que, ya se cuenta con un Edificio destinado a las mujeres que sufren algún tipo de violencia, en el cual se pueden abordar diferentes problemáticas relacionadas con la mujer.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese la Creación del Consejo Municipal de la Mujer.

Artículo 2°: El Consejo Municipal de la Mujer estará coordinado por una Comisión integrada por una/un representante del Departamento Ejecutivo, (el mismo será designado por el Sr. Intendente Municipal), Secretaria de Desarrollo Social y Concejales de distintos Bloques.

Artículo 3°: Establécese que una vez constituido el Consejo Municipal de la Mujer, el mismo, será el encargado de elaborar su propio Reglamento Interno al cual se ajustaran a sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.471/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Junio de 2.016, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/16.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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