ORDENANZA Nº 1.470/16

VISTO:                    

                     La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N°  1.008/11 y la necesidad de contar con Cestos de Residuos apropiados en el Ejido Municipal, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1.008/11 establece la necesidad de mantener veredas y terrenos baldíos limpios y ordenandos.

Que, es usual ver residuos en la vía pública a causa de los animales que rompen las bolsas o la incorrecta forma de disposición de las bolsas de residuos.

Que, es primordial la colocación de cestos de residuos a los fines de preservar la higiene y prevenir factores que puedan incrementar los riesgos de anegamientos en diversos sectores de Trevelin por la obstrucción de desagües.

Que, la presencia de cestos de residuos facilita la tarea de los Agentes Municipales que recogen los residuos sólidos urbanos.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todos los propietarios de inmuebles destinados a viviendas o aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda, en el Ejido de Trevelin, que generen residuos domiciliarios, deberán disponer de cestos para arrojar transitoriamente los mismos en bolsas. Los mismos deberán tener acceso directo a la vía pública para el Servicio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2º: Prohíbase la colocación de basura en recipientes sobre el suelo, en postes de luz o similares.

Artículo 3°: A los fines de evitar la dispersión de los Residuos Sólidos Urbanos sobre veredas o calzada e impedir que sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública, el diseño y ubicación de los cestos deberá asegurar la adecuada contención de las bolsas.

Artículo 4°: El tamaño de los cestos deberá ser acorde a la generación de residuos producidos en la vivienda, debiendo, preferentemente contar con tapa vinculada al cesto mediante bisagras o sistema similar.

Artículo 5°: Los cestos no podrán invadir la franja de circulación, ni afectar el tránsito peatonal. Deberán estar al menos a treinta centímetros del suelo y no podrán, en ningún caso, superar un metro cincuenta del suelo.

Artículo 6°: Cuando los cestos sean existentes y no cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, el propietario del inmueble podrá solicitar un plazo para su adecuación a la Dirección de Bromatología e Inspección o a la dependencia que determine la Municipalidad de Trevelin, dicho plazo no excederá los noventa días.

Artículo 7°: La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o usuarios del mismo, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.

DE LOS COMERCIOS

Artículo 8°: Los propietarios de comercios o aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda, que debido a sus productos, actividades y servicios, generen por sí o por terceros, residuos en la vía pública, serán responsables de los mismos, debiendo asegurar la limpieza permanente de la vereda y área de influencia directa de su comercio.

Artículo 9°: Para los inmuebles destinados a Locales Comerciales o a cualquier otra actividad  que no sea para vivienda, ubicados en el Ejido Urbano de Trevelin, el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Bromatología Inspección e Higiene o a la dependencia que determine, deberá realizar en el término de noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, una exhaustiva difusión de la presente y relevamiento de los mismos.

Artículo 10°: El relevamiento establecido en el Art. 9°, deberá contemplar las siguientes consideraciones:

  1. Actividad que se realiza en el inmueble.
  2. Cantidad de residuos que genera dicha actividad.
  3. Cestos existentes o no.
  4. Materiales de construcción de los mismos.
  5. Plazo de colocación.
  6. Cualquier otra circunstancia que crea conveniente la Dirección de Bromatología  Inspección e Higiene o la dependencia que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 11°: Los comercios que inicien su actividad o soliciten la renovación de la Habilitación Comercial, deberán cumplir con la presente Ordenanza.

DE LAS SANCIONES

Artículo 12°: En caso de incumplimiento de lo prescripto en los Artículos 5°, 6°,7° y 9° de la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

  • Primera vez: cien (100) módulos.
  • Reincidencia: Duplicará la última aplicada.

Artículo 13°: Establécese que el valor del Módulo será el determinado por la Ordenanza Tarifaria N° 1.417/15.

Artículo 14°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se otorga el plazo de noventa (90) días corridos para la colocación de los ces

tos de residuos  en aquellos Locales Comerciales y seis (6) meses a viviendas que no cuenten con los mismos.

Artículo 15°: La autoridad de aplicación, control y difusión de la presente Ordenanza será la Dirección de Bromatología Inspección e Higiene o la dependencia que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de comunicación de la presente Ordenanza por el termino de 15 (quince) días hábiles de promulgada.

Artículo 17°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 18°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza Nº 1.470/16. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 23 de Junio de 2.016, en la IX Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/16.——————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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